3. Otras disposiciones. . (2024/191-43)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3.8.2002) (convocatoria 2003).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51281/3
tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo
las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y
conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Asimismo, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las
competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) y la Agenda 2030, actualmente asignadas a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Se mantienen en la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las entidades
actualmente adscritas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, salvo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que se adscribe a la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 apartado 1 de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con
carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de
concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario
núm. 15, de 27 de agosto de 2024), recoge en su artículo 8 las funciones que
desempeñará la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, además de las
que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, entre otras, las relativas a la ordenación, conservación y protección del monte
mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de
titularidad pública como privada.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 la disposición transitoria
segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los
procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de
esta ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Por otra
parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en su disposición transitoria tercera que los actos
y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán,
en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma. Por tanto, teniendo
en cuenta el contenido de las disposiciones transitorias citadas de ambas normas, y que
el procedimiento objeto de este acuerdo se inicia en el año actual, al mismo resultan de
aplicación los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación
obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia, su baja en contabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308230
Quinto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51281/3
tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo
las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y
conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Asimismo, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las
competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) y la Agenda 2030, actualmente asignadas a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Se mantienen en la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las entidades
actualmente adscritas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, salvo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que se adscribe a la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 apartado 1 de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con
carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de
concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario
núm. 15, de 27 de agosto de 2024), recoge en su artículo 8 las funciones que
desempeñará la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, además de las
que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, entre otras, las relativas a la ordenación, conservación y protección del monte
mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de
titularidad pública como privada.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 la disposición transitoria
segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los
procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de
esta ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Por otra
parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en su disposición transitoria tercera que los actos
y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán,
en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma. Por tanto, teniendo
en cuenta el contenido de las disposiciones transitorias citadas de ambas normas, y que
el procedimiento objeto de este acuerdo se inicia en el año actual, al mismo resultan de
aplicación los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación
obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia, su baja en contabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308230
Quinto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.