Autoridades y personal. . (2024/191-24)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Gestión y Servicios para el Servicio de Mantenimiento, como Encargo Complementario de Funciones en el Área de Gestión Sanitaria Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
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Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

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3. Solicitudes y documentación.
3.1. La presentación de las solicitudes de participación se realizará utilizando la
Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de participación deberá formularse a través de «la Ventanilla Electrónica
de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/»
en la dirección electrónica
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales/»
cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de
solicitud de participación.
Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma
mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados
expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
3.2. Las personas aspirantes deberán aportar, junto con la solicitud de participación,
la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a
continuación, a través de VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente
al sistema normalizado de aportación de requisitos.
3.2.1. Nacionalidad.
Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten
su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se
presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de
no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.
En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado
miembro de la Unión Europea, deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su
caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión
Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los
anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar
asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documentos que
deberán estar en vigor.
3.2.2. Titulación requerida para el acceso.
Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio
competente en materia de educación o de la correspondiente Universidad. Se
admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abono de los
correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas
fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación
o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en
materia de Educación español.
3.2.3. Estar previamente vinculado al Sistema Nacional de Salud.
Se acreditará mediante el nombramiento, en el que conste la diligencia de toma
de posesión, o diligencia de la última toma de posesión, que acredite su condición de
personal como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal
funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral
fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación clínica; o bien
como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que su nombramiento
temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por
personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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