3. Otras disposiciones. . (2024/191-39)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, por la que se delega la competencia para la conservación y explotación de las infraestructuras del Sistema Tranviario de Jaén en el titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51325/2
- La delegación también podrá efectuarse a favor de agencias de la Administración
de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los
fines y objetivos asignados a dichas agencias.
- No puede delegarse el ejercicio de las competencias establecidas como indelegables
en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas o en
una norma con rango legal.
- La delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
- La delegación podrá revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que la
otorgó, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. La revocación
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a
partir de la fecha de publicación.
Razones de eficiencia determinan la conveniencia de adoptar medidas de
racionalización de la práctica administrativa y en ese objetivo se enmarca la presente
delegación de competencias a favor de la Dirección General de Movilidad y Transportes,
teniendo en cuenta que ésta última tiene entre sus cometidos algunos que guardan una
relación directa en cuanto a su contenido y ejercicio con la competencia delegada, conforme
las atribuidas por el art. 10 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
A su vez, los principios de eficacia, economía y agilidad de los procedimientos
administrativos, como principios generales que han de regir en las actuaciones de las
Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, sumado a razones organizativas, aconsejan que la competencia relativa
a la conservación y explotación de las infraestructuras ligadas al transporte público por
carretera y ferroviario, marítimo y otros, puedan ser delegadas en el titular de la Dirección
General de Movilidad y Transportes dado que no se trata de ninguna de las competencias
establecidas como indelegables por la normativa básica estatal.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
RESU ELVO
Primero. Se delega en el titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes la
competencia relativa a la conservación y explotación de las infraestructuras del Sistema
Tranviario de Jaén.
Segundo. En todos los actos o acuerdos que se adopten en el ejercicio de las
competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta
circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo previsto por el artículo
9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- El Director General, Eduardo Daniel Gutiérrez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308274
Tercero. La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se
entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y
resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51325/2
- La delegación también podrá efectuarse a favor de agencias de la Administración
de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los
fines y objetivos asignados a dichas agencias.
- No puede delegarse el ejercicio de las competencias establecidas como indelegables
en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas o en
una norma con rango legal.
- La delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
- La delegación podrá revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que la
otorgó, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. La revocación
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a
partir de la fecha de publicación.
Razones de eficiencia determinan la conveniencia de adoptar medidas de
racionalización de la práctica administrativa y en ese objetivo se enmarca la presente
delegación de competencias a favor de la Dirección General de Movilidad y Transportes,
teniendo en cuenta que ésta última tiene entre sus cometidos algunos que guardan una
relación directa en cuanto a su contenido y ejercicio con la competencia delegada, conforme
las atribuidas por el art. 10 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
A su vez, los principios de eficacia, economía y agilidad de los procedimientos
administrativos, como principios generales que han de regir en las actuaciones de las
Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, sumado a razones organizativas, aconsejan que la competencia relativa
a la conservación y explotación de las infraestructuras ligadas al transporte público por
carretera y ferroviario, marítimo y otros, puedan ser delegadas en el titular de la Dirección
General de Movilidad y Transportes dado que no se trata de ninguna de las competencias
establecidas como indelegables por la normativa básica estatal.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
RESU ELVO
Primero. Se delega en el titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes la
competencia relativa a la conservación y explotación de las infraestructuras del Sistema
Tranviario de Jaén.
Segundo. En todos los actos o acuerdos que se adopten en el ejercicio de las
competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta
circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo previsto por el artículo
9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- El Director General, Eduardo Daniel Gutiérrez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308274
Tercero. La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se
entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y
resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.