3. Otras disposiciones. . (2024/191-39)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, por la que se delega la competencia para la conservación y explotación de las infraestructuras del Sistema Tranviario de Jaén en el titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51325/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre
otras, en materia de:
- Movilidad e infraestructuras de transportes, como vías ciclistas, ferrocarriles cuyos
itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes
terrestres, marítimos, fluviales, por cable, aeropuertos, helipuertos, áreas de transporte
de mercancías, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación
de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros
y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y aeropuertos
con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la
intermodalidad en aquellas.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda establece una
nueva distribución en las competencias de la esta Consejería en materia de movilidad,
transportes e infraestructuras del transporte, entre la Dirección General de Movilidad y
Transportes y la nueva Dirección General de Infraestructuras del Transporte.
En el artículo 11 del citado Decreto 160/2022 se regulan las competencias atribuidas a
la Dirección General de Infraestructuras del Transporte y en particular en su apartado 2.e)
le atribuye:
- La planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de
transporte. En especial la construcción, conservación, explotación e inspección de las
infraestructuras ligadas al transporte público por carretera y ferroviario, marítimo y otros.
A su vez, en el artículo 10 del citado Decreto 160/2022 se regulan las competencias
atribuidas a la Dirección General de Movilidad y Transporte y en particular en su apartado
2.e) le atribuye:
- La gestión, control, explotación e inspección de los servicios de transporte por
carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación
vigente. La gestión y control del transporte público en Andalucía integrará la información
del transporte público de Andalucía, mejorando la obtención de información, la
planificación, gestión y coordinación del transporte público y la difusión de la información.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de los órganos
administrativos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los
aspectos contenidos en la norma básica, destacándose lo siguiente:
- Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante
resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma
Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308274
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras
del Transporte, por la que se delega la competencia para la conservación y
explotación de las infraestructuras del Sistema Tranviario de Jaén en el titular de la
Dirección General de Movilidad y Transportes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51325/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre
otras, en materia de:
- Movilidad e infraestructuras de transportes, como vías ciclistas, ferrocarriles cuyos
itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes
terrestres, marítimos, fluviales, por cable, aeropuertos, helipuertos, áreas de transporte
de mercancías, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación
de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros
y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y aeropuertos
con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la
intermodalidad en aquellas.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda establece una
nueva distribución en las competencias de la esta Consejería en materia de movilidad,
transportes e infraestructuras del transporte, entre la Dirección General de Movilidad y
Transportes y la nueva Dirección General de Infraestructuras del Transporte.
En el artículo 11 del citado Decreto 160/2022 se regulan las competencias atribuidas a
la Dirección General de Infraestructuras del Transporte y en particular en su apartado 2.e)
le atribuye:
- La planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de
transporte. En especial la construcción, conservación, explotación e inspección de las
infraestructuras ligadas al transporte público por carretera y ferroviario, marítimo y otros.
A su vez, en el artículo 10 del citado Decreto 160/2022 se regulan las competencias
atribuidas a la Dirección General de Movilidad y Transporte y en particular en su apartado
2.e) le atribuye:
- La gestión, control, explotación e inspección de los servicios de transporte por
carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación
vigente. La gestión y control del transporte público en Andalucía integrará la información
del transporte público de Andalucía, mejorando la obtención de información, la
planificación, gestión y coordinación del transporte público y la difusión de la información.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de los órganos
administrativos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los
aspectos contenidos en la norma básica, destacándose lo siguiente:
- Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante
resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma
Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308274
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras
del Transporte, por la que se delega la competencia para la conservación y
explotación de las infraestructuras del Sistema Tranviario de Jaén en el titular de la
Dirección General de Movilidad y Transportes.