3. Otras disposiciones. . (2024/191-46)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51262/2
Sexto. La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
en Granada es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, y Ley 2/92, Forestal de
Andalucía, y Reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97).
Por consiguiente,
RESU ELVO
Establecer las condiciones en las que la recogida de pequeñas cantidades de setas
en terrenos forestales no requiere autorización de esta Delegación Territorial, que
quedará sujeto al siguiente condicionado:
El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que
dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las
setas recolectadas.
Esta resolución tiene vigencia indefinida, hasta tanto en cuanto no se desarrollen
otros instrumentos normativos que regulen el aprovechamiento y la recolecta de los
recursos micológicos en Andalucía. Se emite solo a los efectos ambientales y no exime
de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de
la aplicación de otras normas sectoriales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308210
Condicionado:
1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan, estén en mal estado o pasadas. Todas ellas
desempeñan una útil función ecológica.
4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural y, en consecuencia, no
está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
6. La recogida en los montes públicos granadinos cuya titularidad corresponda
a la Junta de Andalucía será libre y gratuita (con las limitaciones establecidas en esta
Resolución), salvo que expresamente se advierta de lo contrario o vaya a celebrarse una
actividad colectiva de caza (montería, batida o gancho), en cuyo caso la recogida de
setas no estará permitida.
7. En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos será también de aplicación
las disposiciones municipales. En los terrenos particulares la recogida precisará de la
autorización de sus propietarios.
8. A los montes públicos con aprovechamientos de setas y/o trufas contemplados
en los Planes Anuales de Aprovechamientos Forestales y adjudicados a terceros, no les
será de aplicación esta Resolución, rigiéndose por su normativa especifica.
9. A la recolecta de hongos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será
además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
10. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51262/2
Sexto. La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
en Granada es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, y Ley 2/92, Forestal de
Andalucía, y Reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97).
Por consiguiente,
RESU ELVO
Establecer las condiciones en las que la recogida de pequeñas cantidades de setas
en terrenos forestales no requiere autorización de esta Delegación Territorial, que
quedará sujeto al siguiente condicionado:
El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que
dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las
setas recolectadas.
Esta resolución tiene vigencia indefinida, hasta tanto en cuanto no se desarrollen
otros instrumentos normativos que regulen el aprovechamiento y la recolecta de los
recursos micológicos en Andalucía. Se emite solo a los efectos ambientales y no exime
de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de
la aplicación de otras normas sectoriales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308210
Condicionado:
1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan, estén en mal estado o pasadas. Todas ellas
desempeñan una útil función ecológica.
4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural y, en consecuencia, no
está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
6. La recogida en los montes públicos granadinos cuya titularidad corresponda
a la Junta de Andalucía será libre y gratuita (con las limitaciones establecidas en esta
Resolución), salvo que expresamente se advierta de lo contrario o vaya a celebrarse una
actividad colectiva de caza (montería, batida o gancho), en cuyo caso la recogida de
setas no estará permitida.
7. En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos será también de aplicación
las disposiciones municipales. En los terrenos particulares la recogida precisará de la
autorización de sus propietarios.
8. A los montes públicos con aprovechamientos de setas y/o trufas contemplados
en los Planes Anuales de Aprovechamientos Forestales y adjudicados a terceros, no les
será de aplicación esta Resolución, rigiéndose por su normativa especifica.
9. A la recolecta de hongos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será
además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
10. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.