3. Otras disposiciones. . (2024/191-46)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

página 51262/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, sobre recogida
de setas en los terrenos forestales de la provincia de Granada.
A NTECEDENTES
La recogida de setas en la provincia de Granada es una actividad que ha despertado
un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo
necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que
pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de
setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y
se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
FUNDA MENTOS
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la flora y fauna silvestres, establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies
silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la
misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el articulo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal
de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo
no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un
menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.

Quinto. Conforme a lo previsto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario
núm. 29, de 30 de agosto de 2022), corresponde a esta Delegación el ejercicio en la
provincia de Granada de las competencias en materia de Medio Ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308210

Cuarto. Conforme a lo establecido en el el Decreto del Presidente 6/2024, de 29
de julio, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 10, de 30.7.2024), y conforme
al Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario núm. 15, de
27.8.2024), corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.