3. Otras disposiciones. . (2024/191-41)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada ?Cañada Real de Málaga?, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51240/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Málaga», en el término municipal de
Ronda, provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».
Cuarto. Con base en lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial en
Málaga, de 22 de enero de 2024,
RESU ELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga»,
a su paso por la explotación minera «Ronda Rsc 6500», en el término municipal de Ronda,
provincia de Málaga, de conformidad con la descripción y relación de coordenadas UTM
(ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Descripción Registral:
Finca rústica en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, de forma
alargada y rectangular con dirección de Este - Oeste, anchura de 75 metros y una longitud
de 478 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Ronda», y que linda:
• Inicio: Con la parcela catastral del término municipal de Ronda 29084A038000229084A03800030
y 29084A03800015.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308189
• Longitud deslindada: 478 metros.
• Anchura: 75 metros.
BOJA
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51240/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Málaga», en el término municipal de
Ronda, provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».
Cuarto. Con base en lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial en
Málaga, de 22 de enero de 2024,
RESU ELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga»,
a su paso por la explotación minera «Ronda Rsc 6500», en el término municipal de Ronda,
provincia de Málaga, de conformidad con la descripción y relación de coordenadas UTM
(ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Descripción Registral:
Finca rústica en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, de forma
alargada y rectangular con dirección de Este - Oeste, anchura de 75 metros y una longitud
de 478 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Ronda», y que linda:
• Inicio: Con la parcela catastral del término municipal de Ronda 29084A038000229084A03800030
y 29084A03800015.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308189
• Longitud deslindada: 478 metros.
• Anchura: 75 metros.