3. Otras disposiciones. . (2024/191-41)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada ?Cañada Real de Málaga?, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51240/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo
de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Málaga”,
en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.
Expte: VP@4427/2010.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada
Real de Málaga», a su paso por la explotación minera «Ronda Rsc 6500», en el término
municipal de Ronda, y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ronda (Málaga), incluida la vía
pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga», están clasificadas por la Orden Ministerial
de fecha de 9 de abril de 1960 (BOE núm. 97, de 22.4.1960), modificada por la Orden
Ministerial de fecha 14 de febrero de 1969 (BOE 22.2.1969) y modificada por segunda vez
por la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1978 (BOE 27.6.1978).
Segundo. Por resolución de la Viceconsejería de fecha 3 de mayo de 2023, se inicia el
procedimiento administrativo acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de
trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga» a su paso por la explotación
minera «Ronda Rsc 6500», en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante
anuncios y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga (núm. 123), de fecha 29 de junio de 2023, tuvieron lugar el día 27 de
julio de 2023.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación y modificación de
trazado parcial se somete a exposición pública, previamente notificada a las partes
interesadas y anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (núm. 199), de
fecha 18 de octubre de 2023.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió Informe preceptivo con
fecha 26 de febrero de 2024, en el que se constata que el procedimiento administrativo
se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa
en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308189
Quinto. Vencido el plazo para la resolución del procedimiento de desafectación,
sin haber resolución expresa en el tiempo máximo establecido, por Resolución
de la Viceconsejería de fecha 30 de mayo de 2024, se resuelve desacumular los
procedimientos administrativos, con el fin de garantizar el cumplimiento estricto de las
exigencias sustantivas y procedimentales y continuar la tramitación necesaria para
resolver el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51240/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo
de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Málaga”,
en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.
Expte: VP@4427/2010.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada
Real de Málaga», a su paso por la explotación minera «Ronda Rsc 6500», en el término
municipal de Ronda, y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ronda (Málaga), incluida la vía
pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga», están clasificadas por la Orden Ministerial
de fecha de 9 de abril de 1960 (BOE núm. 97, de 22.4.1960), modificada por la Orden
Ministerial de fecha 14 de febrero de 1969 (BOE 22.2.1969) y modificada por segunda vez
por la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1978 (BOE 27.6.1978).
Segundo. Por resolución de la Viceconsejería de fecha 3 de mayo de 2023, se inicia el
procedimiento administrativo acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de
trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga» a su paso por la explotación
minera «Ronda Rsc 6500», en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante
anuncios y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga (núm. 123), de fecha 29 de junio de 2023, tuvieron lugar el día 27 de
julio de 2023.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación y modificación de
trazado parcial se somete a exposición pública, previamente notificada a las partes
interesadas y anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (núm. 199), de
fecha 18 de octubre de 2023.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió Informe preceptivo con
fecha 26 de febrero de 2024, en el que se constata que el procedimiento administrativo
se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa
en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308189
Quinto. Vencido el plazo para la resolución del procedimiento de desafectación,
sin haber resolución expresa en el tiempo máximo establecido, por Resolución
de la Viceconsejería de fecha 30 de mayo de 2024, se resuelve desacumular los
procedimientos administrativos, con el fin de garantizar el cumplimiento estricto de las
exigencias sustantivas y procedimentales y continuar la tramitación necesaria para
resolver el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria.