Autoridades y personal. . (2024/191-23)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público Adicional a la ordinaria del ejercicio 2022.
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Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

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El nivel de acceso se sitúa en un nivel de 8 para los puestos operativos de BF
Especialista de prevención y extinción y BF Conductor VCI. Los aspirantes a puestos de
BF Conductor UMMT/UNASIF deberán superar la aptitud física con nivel 7.
La convocatoria a las diferentes pruebas, con indicación de la fecha y lugar, se
realizará mediante comunicación pública en la página web de la Agencia
https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html
a través de la cual se convocará a las personas que corresponda realizarlas por orden de
puntuación y atendiendo a las necesidades de personal, con carácter previo a la posible
incorporación. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada documentalmente
ante el Comité de Selección y a consideración de éste, la falta de presentación a las
pruebas excluyentes excluirá a la persona interesada del proceso de selección para la
contratación laboral fija. De igual modo, quienes no superen las pruebas excluyentes
serán igualmente excluidos del proceso de selección por el Comité de Selección.
Necesariamente se deberá acudir a las pruebas físicas con la indumentaria adecuada
para realizar los ejercicios (ropa y calzado deportivo) y es imprescindible para el acceso
a las pruebas, presentar in situ el carné de identidad original y el correspondiente
certificado médico de aptitud. No se permitirá el acceso a las pruebas de aptitud física si
no se cumplen estos requisitos.
El Certificado Médico de Aptitud es el documento acreditativo de poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y para la realización de las pruebas de aptitud
física. Éste ha de ser extendido, de forma preferente, en impreso oficial y firmado por
colegiado en ejercicio, pudiendo admitirse el certificado médico de aptitud expedido por
médicos de atención primaria con identificación del facultativo y el correspondiente sello.
Referido al texto, debe constar que «el interesado D. ‒nombre del solicitante‒ reúne las
condiciones físicas y de salud precisas, para realizar las pruebas físicas del Test INFOCA
que se incluyen en el Anexo A del proceso selectivo para el Ingreso en el Dispositivo
INFOCA».
Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el
reconocimiento médico en el momento de la incorporación, que debe superarse.
En el transcurso, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar un
control de consumo de estimulantes, alcohol o de cualquier tipo de droga que altere
las condiciones físicas de las personas aspirantes, siendo eliminadas las que resulten
positivas. En especial, será de aplicación la lista de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, contemplados en la
normativa del Consejo Superior de Deportes.
8.2. Evaluación psicológica (obligatoria, de carácter excluyente).
La aptitud psicológica se determinará mediante la aplicación colectiva de una batería
de pruebas y una entrevista personal. En el Anexo B se relacionan los requisitos de
aptitud psicológica según consta en el I Convenio Colectivo de la Agencia. En caso de
necesitar gafas o lentes correctoras, se deberá acudir a la prueba con las mismas.
La calificación de la evaluación psicológica es en términos de «apto» o «no apto». La
persona solicitante que obtenga la calificación de «no apto» para el puesto al que aspira,
quedará automáticamente excluida del proceso selectivo, al igual que no acudir a las
pruebas habiendo sido convocado.
No será necesaria la realización de la evaluación psicológica si se ha desarrollado
en convocatorias anteriores en los últimos 12 meses (Oferta Empleo Público 2021-2022
y Oferta Extraordinaria de estabilización INFOCA), manteniendo la calificación obtenida
de «apto» o «no apto» en dicha prueba para los puestos que ha sido evaluado. Los
trabajadores en activo que tengan superada esta prueba estarán exentos de volver a
repetirla.
8.3. Reconocimiento Médico (obligatorio, de carácter excluyente).
Tras la realización de las pruebas de aptitud física y psicológica, las personas
aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico a fin de verificar que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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