Autoridades y personal. . (2024/190-14)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51124/8
Quinta. Acreditación de discapacidad.
El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad
igual o superior al 33% o que se le haya declarado la situación de incapacidad permanente
en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, podrá cumplimentar el apartado correspondiente
de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 46 de la Orden de 10 de
junio de 2020.
Sexta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una
provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o
sustituciones. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá
de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de
una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le adjudique en
cualquiera de ellas. La no incorporación a dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa,
salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal que participe en el presente
procedimiento que acredite una discapacidad igual o superior al 33% podrá marcar la
petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros
y localidades.
Octava. Ordenación del personal participante.
El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en
aplicación del baremo que figura como Anexo III (Baremo) de la presente convocatoria. En
caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que
estos aparecen en el mismo.
b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en
que aparecen en el mismo.
c) En los casos de empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience
por la letra «G» o siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9
de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación
de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación
en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2024 (BOJA
núm. 32, de miércoles, 14 de febrero de 2024). El desempate se realizará en virtud de
la posición ocupada en esta ordenación alfabética ascendente, siendo las primeras
personas ordenadas aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «G», establecida
en el sorteo y las últimas aquellas cuyo primer apellido comience por la letra anterior a la
establecida en el sorteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308073
Séptima. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará la Comisión que
figura en el Anexo VI, designada al efecto por la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así
como a lo establecido en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22
de octubre.
Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito
de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la
referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.
En ningún caso se valorará como mérito la documentación presentada como requisito.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51124/8
Quinta. Acreditación de discapacidad.
El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad
igual o superior al 33% o que se le haya declarado la situación de incapacidad permanente
en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, podrá cumplimentar el apartado correspondiente
de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 46 de la Orden de 10 de
junio de 2020.
Sexta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una
provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o
sustituciones. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá
de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de
una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le adjudique en
cualquiera de ellas. La no incorporación a dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa,
salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal que participe en el presente
procedimiento que acredite una discapacidad igual o superior al 33% podrá marcar la
petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros
y localidades.
Octava. Ordenación del personal participante.
El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en
aplicación del baremo que figura como Anexo III (Baremo) de la presente convocatoria. En
caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que
estos aparecen en el mismo.
b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en
que aparecen en el mismo.
c) En los casos de empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience
por la letra «G» o siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9
de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación
de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación
en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2024 (BOJA
núm. 32, de miércoles, 14 de febrero de 2024). El desempate se realizará en virtud de
la posición ocupada en esta ordenación alfabética ascendente, siendo las primeras
personas ordenadas aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «G», establecida
en el sorteo y las últimas aquellas cuyo primer apellido comience por la letra anterior a la
establecida en el sorteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308073
Séptima. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará la Comisión que
figura en el Anexo VI, designada al efecto por la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así
como a lo establecido en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22
de octubre.
Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito
de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la
referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.
En ningún caso se valorará como mérito la documentación presentada como requisito.