Autoridades y personal. . (2024/190-14)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

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decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de
la responsabilidad a que hubiera lugar.
La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda
desprenderse la información que se pretende acreditar.
Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos
en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el
artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante
no presta consentimiento expreso, marcando con una «X» la casilla correspondiente
de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de
Verificación de Identidad.
b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados como requisitos, o en su defecto,
certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha
titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la
especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, la certificación
académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del
mismo, donde conste la especialidad o modalidad cursada.
d) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el
baremo que figura en el Anexo III (Baremo) de la presente convocatoria.
e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de
conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:
El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar
los documentos que procedan, enumerados en el apartado 4.2.1. de esta base, insertará
la siguiente documentación:
- Si reside en España, el documento de identidad o pasaporte, y la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de
residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso
de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los
datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- De no residir en España, documento de identidad o pasaporte (personal nacional
de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la
aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).
- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar
el pasaporte o el visado o, en su caso, el resguardo de haber solicitado la tarjeta o
la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este
vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el
personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.3. Plazos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de
méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones
posterior a la publicación de la resolución provisional de personal admitido y excluido del
presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud
de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía