Autoridades y personal. . (2024/190-14)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51124/5
periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada
debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
e) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se
deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos
de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la
enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
modificada por las Órdenes de 18 de febrero de 2013 y de 1 de agosto de 2016 y las
Orden de 31 de marzo de 2016, Orden de 21 de marzo de 2018, Orden de 21 de diciembre
de 2018, Orden de 20 de diciembre de 2019, Orden de 15 de diciembre de 2020, Orden
de 27 de diciembre de 2022 y Orden de 20 de diciembre de 2023, por las que se resuelve
en cada caso el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de
competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que a continuación figuran:
Requisitos para puestos bilingües de francés.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I. Grado en Estudios Franceses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección
Filología Francesa), o bien, en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.
II. Diplomatura en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma
que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica
personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III. Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2, Certificado
de Nivel intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel Avanzado C1 o
Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma francés.
IV. Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un
país cuyo idioma oficial sea el francés.
V. Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés
de acuerdo con el Anexo IV de la presente convocatoria.
Requisitos para puestos bilingües de alemán.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I. Grado en Lengua y Literatura Alemana, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras
(sección Filología Alemana), o bien, en Traducción e Interpretación con alemán como
primer idioma.
II. Diplomatura en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308073
Requisitos para puestos bilingües de inglés.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I. Grado en Estudios Ingleses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección
Filología Inglesa), o bien, en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.
II. Diplomatura en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma
que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica
personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III. Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2 o
Certificado de Nivel Intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel avanzado
C1, Certificado de Nivel avanzado C2 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela
Oficial de Idiomas en el idioma inglés.
IV. Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un
país cuyo idioma oficial sea el inglés.
V. Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma inglés
de acuerdo con el Anexo IV de la presente convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51124/5
periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada
debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
e) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se
deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos
de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la
enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
modificada por las Órdenes de 18 de febrero de 2013 y de 1 de agosto de 2016 y las
Orden de 31 de marzo de 2016, Orden de 21 de marzo de 2018, Orden de 21 de diciembre
de 2018, Orden de 20 de diciembre de 2019, Orden de 15 de diciembre de 2020, Orden
de 27 de diciembre de 2022 y Orden de 20 de diciembre de 2023, por las que se resuelve
en cada caso el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de
competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que a continuación figuran:
Requisitos para puestos bilingües de francés.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I. Grado en Estudios Franceses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección
Filología Francesa), o bien, en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.
II. Diplomatura en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma
que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica
personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III. Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2, Certificado
de Nivel intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel Avanzado C1 o
Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma francés.
IV. Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un
país cuyo idioma oficial sea el francés.
V. Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés
de acuerdo con el Anexo IV de la presente convocatoria.
Requisitos para puestos bilingües de alemán.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I. Grado en Lengua y Literatura Alemana, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras
(sección Filología Alemana), o bien, en Traducción e Interpretación con alemán como
primer idioma.
II. Diplomatura en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308073
Requisitos para puestos bilingües de inglés.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I. Grado en Estudios Ingleses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección
Filología Inglesa), o bien, en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.
II. Diplomatura en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma
que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica
personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III. Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2 o
Certificado de Nivel Intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel avanzado
C1, Certificado de Nivel avanzado C2 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela
Oficial de Idiomas en el idioma inglés.
IV. Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un
país cuyo idioma oficial sea el inglés.
V. Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma inglés
de acuerdo con el Anexo IV de la presente convocatoria.