Autoridades y personal. . (2024/190-14)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO II Oficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican
en el apartado anterior.
0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel o etapa
educativa que el impartido por el cuerpo al que
se opta, en otros centros.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican
en el apartado anterior.
1.7. Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel o etapa
educativa que el impartido en el cuerpo al que
se opta, en otros centros.
1.8.- Por cada mes en las plazas que se indican
en el apartado anterior.
0,1500
0,0125
Hoja 15 de 39
página 51124/13
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Certificación de la dirección del centro
haciendo constar el nivel educativo, la
especialidad y la duración exacta de los
servicios, con fecha de inicio y fecha final
de los servicios prestados, y además el
visto bueno de la Inspección de Educativa.
0,0750
0,0062
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones
educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA
Hasta 7 puntos
00308073
En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación
académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha
finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde
conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO II Oficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican
en el apartado anterior.
0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel o etapa
educativa que el impartido por el cuerpo al que
se opta, en otros centros.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican
en el apartado anterior.
1.7. Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel o etapa
educativa que el impartido en el cuerpo al que
se opta, en otros centros.
1.8.- Por cada mes en las plazas que se indican
en el apartado anterior.
0,1500
0,0125
Hoja 15 de 39
página 51124/13
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Certificación de la dirección del centro
haciendo constar el nivel educativo, la
especialidad y la duración exacta de los
servicios, con fecha de inicio y fecha final
de los servicios prestados, y además el
visto bueno de la Inspección de Educativa.
0,0750
0,0062
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones
educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA
Hasta 7 puntos
00308073
En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación
académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha
finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde
conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja