3. Otras disposiciones. . (2024/190-63)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, sobre renovación a entidades actualmente homologadas para la impartición de cursos de reciclaje de guarda de coto de caza en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51239/2
HE RESUELTO
Primero. Abrir un plazo de admisión para la renovación de la homologación obtenida
mediante anteriores convocatorias a aquellas entidades que expresamente lo soliciten,
para la impartición de curso de reciclaje de guarda de coto de caza, por parte de
entidades que cumpliendo los requisitos estén interesadas.
Conforme al artículo 5 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 19 de
noviembre de 1998, las entidades para la impartición de los cursos de acreditación de
la aptitud y conocimientos sobre las materias relacionadas con dicha actividad, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con un equipo de profesores de los que, al menos, dos serán titulados
superiores o medios.
- Disponibilidad de medios -locales y material docente- para el desarrollo del
programa del curso.
Para justificar el cumplimiento de dichos requisitos, las entidades deberán presentar
la siguiente documentación:
- Currículum de los profesores y copia compulsada de sus correspondientes títulos
académicos.
- Declaración responsable de los citados profesores de dedicación a la impartición de
los cursos en la entidad solicitante.
- Memoria organizativa y curricular sobre el desarrollo futuro de los cursos, dentro de
las normas que fija el Anexo II de la Orden de 19 de noviembre de 1998.
- Detalle sobre el centro donde se realizarán los cursos (dirección y esquema de
distribución de instalaciones).
Aquellas entidades que no soliciten la renovación de la condición de entidad
homologada mantendrán dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que
quedará sin efecto.
Segundo. El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Tercero. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica General de
la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las Delegaciones Territoriales emitirán informe sobre las solicitudes presentadas y
cumplimiento de los requisitos exigidos de las entidades solicitantes, y lo remitirán a la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
En el plazo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, se resolverá por el titular de la Dirección General competente en materia
de caza, notificándolo a las entidades interesadas.
00308188
Sevilla, 19 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51239/2
HE RESUELTO
Primero. Abrir un plazo de admisión para la renovación de la homologación obtenida
mediante anteriores convocatorias a aquellas entidades que expresamente lo soliciten,
para la impartición de curso de reciclaje de guarda de coto de caza, por parte de
entidades que cumpliendo los requisitos estén interesadas.
Conforme al artículo 5 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 19 de
noviembre de 1998, las entidades para la impartición de los cursos de acreditación de
la aptitud y conocimientos sobre las materias relacionadas con dicha actividad, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con un equipo de profesores de los que, al menos, dos serán titulados
superiores o medios.
- Disponibilidad de medios -locales y material docente- para el desarrollo del
programa del curso.
Para justificar el cumplimiento de dichos requisitos, las entidades deberán presentar
la siguiente documentación:
- Currículum de los profesores y copia compulsada de sus correspondientes títulos
académicos.
- Declaración responsable de los citados profesores de dedicación a la impartición de
los cursos en la entidad solicitante.
- Memoria organizativa y curricular sobre el desarrollo futuro de los cursos, dentro de
las normas que fija el Anexo II de la Orden de 19 de noviembre de 1998.
- Detalle sobre el centro donde se realizarán los cursos (dirección y esquema de
distribución de instalaciones).
Aquellas entidades que no soliciten la renovación de la condición de entidad
homologada mantendrán dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que
quedará sin efecto.
Segundo. El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Tercero. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica General de
la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las Delegaciones Territoriales emitirán informe sobre las solicitudes presentadas y
cumplimiento de los requisitos exigidos de las entidades solicitantes, y lo remitirán a la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
En el plazo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, se resolverá por el titular de la Dirección General competente en materia
de caza, notificándolo a las entidades interesadas.
00308188
Sevilla, 19 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja