3. Otras disposiciones. . (2024/190-63)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, sobre renovación a entidades actualmente homologadas para la impartición de cursos de reciclaje de guarda de coto de caza en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51239/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Política Forestal y Biodiversidad, sobre renovación a entidades actualmente
homologadas para la impartición de cursos de reciclaje de guarda de coto de
caza en Andalucía.
Vista la situación existente en la actualidad, en torno a la necesidad de continuar con
la renovación del colectivo de guardas de coto de caza, y el interés docente y formativo
manifestado por algunas entidades, de conformidad con el Decreto 170/2024, de 26 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308188
De acuerdo con la Orden de la Consejería de Medio ambiente de 19 de noviembre de
1998, por la que se regulan las funciones y la acreditación de la aptitud y conocimiento del
guarda de coto de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se contempla que se
podrá homologar a entidades que cumplan los requisitos establecidos para la impartición
de cursos que acrediten la aptitud y conocimiento sobre las materias relacionadas con
dicha actividad, a través de cursos de acceso y reciclaje requeridos para la obtención o
renovación de dicha cualificación.
Mediante la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 21 de enero de
1999, se establecieron los requisitos y la apertura de plazo de homologación de entidades
para la impartición de cursos para la obtención de la cualificación de guarda de coto de
caza.
Conforme a la disposición transitoria trigésima del Decreto-ley 3/2024, de 6 febrero,
por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta
de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, modificado por el
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, se incorpora la extensión temporal de la habilitación
de los guardas de coto de caza, permitiendo que aquellos guardas de coto de caza
habilitados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto-ley 3/2024, así
como de aquellos que resulten habilitados como guardas de cotos de caza en virtud
de procesos de habilitación realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a la
anterior regulación aún vigente, podrán mantener dicha condición hasta la finalización de
su vida laboral.
Debido a las modificaciones normativas citadas y a la vigencia de la regulación actual
de los guardas de coto de caza, se mantiene el curso de reciclaje de guarda de coto de
caza establecido en la Orden de 19 de noviembre de 1998, puesto que este colectivo está
sujeto a renovación cada cinco años contados a partir de su obtención o del transcurso
ininterrumpido de tres años sin ejercer las funciones correspondientes. A partir del 1 de
enero de 2025, las resoluciones con las que se aprueben los programas de cursos de
cada entidad homologada en la impartición de cursos de aptitud y conocimiento de los
guardas de coto de caza, contendrán únicamente cursos de reciclaje para la renovación
de la cualificación de guarda de coto de caza.
Transcurrido este largo periodo de las homologaciones iniciales, y como consecuencia
de las actualizaciones normativas incorporadas hasta la fecha, se hace oportuno abrir
un plazo de admisión de solicitudes para la renovación de la homologación de aquellas
entidades que estando actualmente homologadas, soliciten continuar estándolo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51239/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Política Forestal y Biodiversidad, sobre renovación a entidades actualmente
homologadas para la impartición de cursos de reciclaje de guarda de coto de
caza en Andalucía.
Vista la situación existente en la actualidad, en torno a la necesidad de continuar con
la renovación del colectivo de guardas de coto de caza, y el interés docente y formativo
manifestado por algunas entidades, de conformidad con el Decreto 170/2024, de 26 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308188
De acuerdo con la Orden de la Consejería de Medio ambiente de 19 de noviembre de
1998, por la que se regulan las funciones y la acreditación de la aptitud y conocimiento del
guarda de coto de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se contempla que se
podrá homologar a entidades que cumplan los requisitos establecidos para la impartición
de cursos que acrediten la aptitud y conocimiento sobre las materias relacionadas con
dicha actividad, a través de cursos de acceso y reciclaje requeridos para la obtención o
renovación de dicha cualificación.
Mediante la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 21 de enero de
1999, se establecieron los requisitos y la apertura de plazo de homologación de entidades
para la impartición de cursos para la obtención de la cualificación de guarda de coto de
caza.
Conforme a la disposición transitoria trigésima del Decreto-ley 3/2024, de 6 febrero,
por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta
de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, modificado por el
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, se incorpora la extensión temporal de la habilitación
de los guardas de coto de caza, permitiendo que aquellos guardas de coto de caza
habilitados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto-ley 3/2024, así
como de aquellos que resulten habilitados como guardas de cotos de caza en virtud
de procesos de habilitación realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a la
anterior regulación aún vigente, podrán mantener dicha condición hasta la finalización de
su vida laboral.
Debido a las modificaciones normativas citadas y a la vigencia de la regulación actual
de los guardas de coto de caza, se mantiene el curso de reciclaje de guarda de coto de
caza establecido en la Orden de 19 de noviembre de 1998, puesto que este colectivo está
sujeto a renovación cada cinco años contados a partir de su obtención o del transcurso
ininterrumpido de tres años sin ejercer las funciones correspondientes. A partir del 1 de
enero de 2025, las resoluciones con las que se aprueben los programas de cursos de
cada entidad homologada en la impartición de cursos de aptitud y conocimiento de los
guardas de coto de caza, contendrán únicamente cursos de reciclaje para la renovación
de la cualificación de guarda de coto de caza.
Transcurrido este largo periodo de las homologaciones iniciales, y como consecuencia
de las actualizaciones normativas incorporadas hasta la fecha, se hace oportuno abrir
un plazo de admisión de solicitudes para la renovación de la homologación de aquellas
entidades que estando actualmente homologadas, soliciten continuar estándolo.