3. Otras disposiciones. . (2024/190-62)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, sobre admisión de solicitudes de homologación de entidades para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza en Andalucía y renovación a entidades actualmente homologadas
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51238/2

Requisitos:
- Contar con un equipo de profesores de los que, al menos, dos serán titulados
superiores o medios.
- Disponibilidad de medios –locales y material docente– para el desarrollo del programa
del curso.
Podrán solicitar la homologación las entidades o instituciones que, no teniendo ánimo
de lucro, contemplen en sus Estatutos algunos de los siguientes fines: La conservación
de la naturaleza y la protección y aprovechamiento racional de la riqueza cinegética y
piscícola.
Para justificar el cumplimiento de dichos requisitos, las entidades deberán presentar
la siguiente documentación:
- Curriculum de los profesores y copia compulsada de sus correspondientes títulos
académicos.
- Declaración responsable de los citados profesores de dedicación a la impartición de
los cursos en la entidad solicitante.
- Memoria organizativa y curricular sobre el desarrollo futuro de los cursos, dentro de
las normas que fijan los anexos de la Orden de 31 de marzo de 1998.
- Detalle sobre el centro donde se realizarán los cursos (dirección y esquema de
distribución de instalaciones).
- Documentación justificativa de los fines establecidos en sus Estatutos.
Segundo. Abrir un plazo de admisión para la renovación de la homologación obtenida
mediante anteriores convocatorias a aquellas entidades que expresamente lo soliciten.
Asimismo, las entidades que soliciten la renovación, deberán cumplir los requisitos
exigidos y presentar la misma documentación justificativa exigida para la admisión.
Las entidades que no soliciten la renovación de la condición de entidad homologada
mantendrán dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que quedará sin
efecto.
Tercero. En ambos casos, el plazo de admisión de solicitudes será de 20 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica General de
la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las Delegaciones Territoriales emitirán informe sobre las solicitudes presentadas y
cumplimiento de los requisitos exigidos, según los fines establecidos en los estatutos
de las entidades solicitantes, y lo remitirán a la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad.
En el plazo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, se resolverá por el titular de la Dirección General competente en materia
de caza, notificándolo a las entidades interesadas.

00308187

Sevilla, 19 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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