3. Otras disposiciones. . (2024/190-60)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 122, de 20 de junio de 2008).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51233/3
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de
puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos
marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
La disposición adicional segunda establece que las referencias del ordenamiento
jurídico a los órganos suprimidos o cuya denominación se modifica mediante este decreto
se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o
asumen sus competencias.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la anterior Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
con carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos
de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. La competencia la tiene atribuida la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente.
Cuarto. Según lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Quinto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sexto. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación
obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia su baja en contabilidad.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente,
esta Dirección General
Primero. Declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las
obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas
a los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de
2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 122, de 20 de junio
de 2008), al haber transcurrido el plazo estipulado en el artículo 30 del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y como consecuencia, dar
de baja en la contabilidad de la Junta de Andalucía los citados documentos contables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308182
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51233/3
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de
puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos
marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
La disposición adicional segunda establece que las referencias del ordenamiento
jurídico a los órganos suprimidos o cuya denominación se modifica mediante este decreto
se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o
asumen sus competencias.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la anterior Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
con carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos
de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. La competencia la tiene atribuida la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente.
Cuarto. Según lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Quinto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sexto. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación
obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia su baja en contabilidad.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente,
esta Dirección General
Primero. Declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las
obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas
a los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de
2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 122, de 20 de junio
de 2008), al haber transcurrido el plazo estipulado en el artículo 30 del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y como consecuencia, dar
de baja en la contabilidad de la Junta de Andalucía los citados documentos contables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308182
RESU ELV E