3. Otras disposiciones. . (2024/190-60)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 122, de 20 de junio de 2008).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51233/2
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan
prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente
en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus
derechohabientes.»
Dado que se trata de derechos de crédito frente a la administración, resultaría de
aplicación el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general aplicación al
no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años regulado en el
artículo 1964.2 del Código Civil.
Cuarto. Por consiguiente, los compromisos relacionados en el Anexo I que acompaña
a la presente resolución se encuentran incardinados en el citado artículo 30 estando
prescritos a fecha actual.
Dado que en los archivos obrantes en la Consejería no consta documentación
adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas por terceros acreedores, que
pudieran haber interrumpido la prescripción, se debe por declarar la prescripción del
reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto
detallados en el Anexo I y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al
amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por el transcurso del plazo establecido en
el artículo antes citado.
En consecuencia, con fecha 25 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía (BOJA núm. 144) el Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se inicia el procedimiento para
declarar la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados
de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de
2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 122, de 20 de junio
de 2008).
Quinto. Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el mencionado acuerdo y no
habiendo recibido documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas
por los terceros acreedores, se prosigue el procedimiento para declarar la prescripción
del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de
gasto detallados en el Anexo I.
Sexto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero transcurso
del tiempo, debiendo la administración declarar esta situación de oficio, previa tramitación
del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para que puedan
aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Séptimo. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, establece en el artículo 9 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308182
A los anteriores antecedentes de hechos les resulta de aplicación los siguientes
BOJA
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51233/2
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan
prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente
en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus
derechohabientes.»
Dado que se trata de derechos de crédito frente a la administración, resultaría de
aplicación el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general aplicación al
no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años regulado en el
artículo 1964.2 del Código Civil.
Cuarto. Por consiguiente, los compromisos relacionados en el Anexo I que acompaña
a la presente resolución se encuentran incardinados en el citado artículo 30 estando
prescritos a fecha actual.
Dado que en los archivos obrantes en la Consejería no consta documentación
adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas por terceros acreedores, que
pudieran haber interrumpido la prescripción, se debe por declarar la prescripción del
reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto
detallados en el Anexo I y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al
amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por el transcurso del plazo establecido en
el artículo antes citado.
En consecuencia, con fecha 25 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía (BOJA núm. 144) el Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se inicia el procedimiento para
declarar la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados
de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de
2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 122, de 20 de junio
de 2008).
Quinto. Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el mencionado acuerdo y no
habiendo recibido documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas
por los terceros acreedores, se prosigue el procedimiento para declarar la prescripción
del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de
gasto detallados en el Anexo I.
Sexto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero transcurso
del tiempo, debiendo la administración declarar esta situación de oficio, previa tramitación
del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para que puedan
aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Séptimo. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, establece en el artículo 9 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308182
A los anteriores antecedentes de hechos les resulta de aplicación los siguientes