Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/58
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
B) Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos, registro de
personas asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material informativo, notas de
prensa...).
C) Para programas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, declaración
responsable del representante legal de la entidad en la que se acredite que obra en su poder la certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de todo el personal que haya participado en el
mismo.
D) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con
expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su importe y
fecha de ingreso.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Se considera
necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad
de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
No será necesario que la auditoría sea realizada por la misma persona encargada de la auditoría de las
cuentas anuales de la entidad.
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo
a lo establecido en el presente cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308141
- El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de
la subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/58
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
B) Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos, registro de
personas asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material informativo, notas de
prensa...).
C) Para programas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, declaración
responsable del representante legal de la entidad en la que se acredite que obra en su poder la certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de todo el personal que haya participado en el
mismo.
D) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con
expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su importe y
fecha de ingreso.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Se considera
necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad
de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
No será necesario que la auditoría sea realizada por la misma persona encargada de la auditoría de las
cuentas anuales de la entidad.
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo
a lo establecido en el presente cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308141
- El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de
la subvención.