Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51192/42

El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables comprenderá el período de
ejecución del programa, fijado en la resolución de concesión, que deberá finalizar como máximo el 30 de
septiembre de 2025, incluyendo posibles ampliaciones de plazo.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.f) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.

00308141

La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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