Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51192/41

Se consideran gastos no subvencionables:
- Aquellos que tengan la consideración de gastos de equipamiento.
- Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
- Los gastos de comidas del servicio ordinario de comedor.
- Los relacionados con recursos de atención especializada a personas con discapacidad usuarias de los
proyectos, tales como contratación de personal especializado, adaptación de instalaciones o el alquiler de
espacios habilitados para personas con necesidades educativas especiales.
- Las prestaciones económicas y/o subvenciones directas a personas y/o familias.
- Deducciones fiscales, becas y gastos de matrícula en escuelas infantiles y/o guarderías.

5.b) 2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Se podrá compensar entre cualquiera
de las siguientes categorías de gastos subvencionables:
- Gastos de personal.
- Dietas, gastos de viaje y desplazamiento.
- Gastos referidos a la actividad a desarrollar.
- Gastos de auditoría.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Hasta un 20% de cada una de las anteriores categorías de gastos, previstas
en el presupuesto aceptado, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa
la correcta elegibilidad de los gastos subvencionados.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308141

Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: