Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51192/39

Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100% del presupuesto total de la actividad
subvencionada.
Cuantía máxima de la subvención:
- 60.000,00 euros para el concepto subvencionable recogido en el apartado 2.a)1º) Puesta en
marcha de servicios de cuidado profesional.
- 15.000,00 euros para el concepto subvencionable recogido en el apartado 2.a)2º) Acciones de
formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de
masculinidades corresponsables e igualitarias.
Cuantía mínima de la subvención:
Otra forma:

5.b) 1º. Gastos subvencionables.
Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén
comprendidos en el período de ejecución propuesto para el desarrollo del proyecto. Podrán considerarse
subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención
siempre que se hayan iniciado dentro del ejercicio económico de la convocatoria.
Se consideran gastos subvencionables estructurándose en las siguientes categorías, los efectuados en
concepto de:

1. Gastos de personal:

00308141

Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal necesarios para el desarrollo del proyecto,
incluyendo las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará
hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y
categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio
vigente a la fecha de la convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los límites
establecidos en este párrafo, tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamiento de
servicios. En el caso de arrendamiento de servicios referidos a formación, se subvencionarán estos gastos
hasta el límite establecido de 72 euros/hora.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja