Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51192/38

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas
o entidades: Podrán solicitar las subvenciones las universidades públicas andaluzas.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de
cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas
aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
c) Los demás establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la
solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
Todas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00308141

Ninguna

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