Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/17
10.- Solicitudes y escritos (Artículo 8, 10,11,13,14,17 y 23).
10.a) Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25699.html
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
A la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml en los siguientes lugares y registros:
- las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado,
presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos: …………………………...
- las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado,
presentar
sus
solicitudes
y
escritos
en
los
siguientes
lugares
y
registros:
…………………………………………………………………………………………..
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes
sistemas de firma electrónica:
00308141
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo, determina el inicio del plazo para
dictar la resolución expresa y notificarla: en el Registro electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el
órgano competente para resolver, la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y
Diversidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/17
10.- Solicitudes y escritos (Artículo 8, 10,11,13,14,17 y 23).
10.a) Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25699.html
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
A la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml en los siguientes lugares y registros:
- las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado,
presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos: …………………………...
- las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado,
presentar
sus
solicitudes
y
escritos
en
los
siguientes
lugares
y
registros:
…………………………………………………………………………………………..
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes
sistemas de firma electrónica:
00308141
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo, determina el inicio del plazo para
dictar la resolución expresa y notificarla: en el Registro electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el
órgano competente para resolver, la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y
Diversidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja