Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/15
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo
24.1.f) del texto articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen
por los fondos librados:
No.
Si.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo:
Porcentaje.
, en la financiación de estas subvenciones.
Administración General del Estado. Porcentaje: 100%
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público: Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colabora/s:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00308141
8.c) Período durante el que deben mantenerse los requisitos:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/15
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo
24.1.f) del texto articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen
por los fondos librados:
No.
Si.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo:
Porcentaje.
, en la financiación de estas subvenciones.
Administración General del Estado. Porcentaje: 100%
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público: Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colabora/s:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00308141
8.c) Período durante el que deben mantenerse los requisitos:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja