3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51170/5

previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y
personal de administración y servicios, la Dirección General de Coordinación Universitaria
solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2024-2025, los datos
efectivos de matrícula universitaria y de la contratación del personal acompañados de los
documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de
seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas
ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La Universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto
en el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento
y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios.
Séptimo. Auditorías.
La Consejería con competencia en materia de universidades podrá solicitar de la
Universidad la realización de auditorías con una periodicidad nunca inferior a un año,
al objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se
han tenido en cuenta para su reconocimiento como Universidad privada y su inicio de
actividades.
Octavo. Habilitación al titular de la Consejería con competencias en materia de
universidades.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
universidades, para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del
presente decreto.
Noveno. Recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 141.1.a y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Décimo. Efectos.
El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

00308118

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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