3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/2
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero; y en la Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia
para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a
la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se
impartirán en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De la misma forma, el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, dispone que la creación, modificación y supresión de facultades,
escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos
universitarios de investigación serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien
por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de
los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las
Universidades privadas, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del
Consejo de Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas, en ambos
casos con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las
Universidades privadas.
En concreto, el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en el marco de los procedimientos para la ordenación de las enseñanzas
universitarias, regula el correspondiente a la autorización de implantación y, en su caso,
modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y
Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
Por su parte, el artículo 10.4 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
dispone que las Universidades y centros que no pertenezcan al sistema universitario
andaluz requerirán la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, para impartir en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
En este contexto, las Universidades del grupo CEU aprobaron en febrero de 2012
mediante Convenio, la creación de la CEU «Escuela Internacional de Doctorado» entre
la Universidad San Pablo CEU, la Universidad Cardenal Herrera-CEU y la Universidad
Abat Oliba-CEU, a la que tras la oportuna adenda al Convenio, se incorpora ahora la
Universidad CEU Fernando III, como elemento central de la estrategia investigadora
de las Universidades que conforman la institución académica CEU, por lo que resulta
necesaria la correspondiente autorización administrativa.
Una vez analizada la solicitud y documentación aportada para otorgar dicha
autorización, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa
específica en materia universitaria; en especial, los relativos al personal docente e
investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la
disponibilidad de las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el
desarrollo de las funciones docentes e investigadoras.
Asimismo, las enseñanzas universitarias para las que se solicita autorización de
implantación cuentan con informe favorable del Patronato y del Consejo de Gobierno
de esa Universidad, así como con resolución de verificación positiva del Consejo de
Universidades.
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la tramitación del procedimiento de
autorización administrativa, la Universidad CEU Fernando III ha acreditado la vigencia de
la cesión de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las
mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/2
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero; y en la Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia
para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a
la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se
impartirán en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De la misma forma, el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, dispone que la creación, modificación y supresión de facultades,
escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos
universitarios de investigación serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien
por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de
los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las
Universidades privadas, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del
Consejo de Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas, en ambos
casos con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las
Universidades privadas.
En concreto, el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en el marco de los procedimientos para la ordenación de las enseñanzas
universitarias, regula el correspondiente a la autorización de implantación y, en su caso,
modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y
Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
Por su parte, el artículo 10.4 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
dispone que las Universidades y centros que no pertenezcan al sistema universitario
andaluz requerirán la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, para impartir en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
En este contexto, las Universidades del grupo CEU aprobaron en febrero de 2012
mediante Convenio, la creación de la CEU «Escuela Internacional de Doctorado» entre
la Universidad San Pablo CEU, la Universidad Cardenal Herrera-CEU y la Universidad
Abat Oliba-CEU, a la que tras la oportuna adenda al Convenio, se incorpora ahora la
Universidad CEU Fernando III, como elemento central de la estrategia investigadora
de las Universidades que conforman la institución académica CEU, por lo que resulta
necesaria la correspondiente autorización administrativa.
Una vez analizada la solicitud y documentación aportada para otorgar dicha
autorización, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa
específica en materia universitaria; en especial, los relativos al personal docente e
investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la
disponibilidad de las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el
desarrollo de las funciones docentes e investigadoras.
Asimismo, las enseñanzas universitarias para las que se solicita autorización de
implantación cuentan con informe favorable del Patronato y del Consejo de Gobierno
de esa Universidad, así como con resolución de verificación positiva del Consejo de
Universidades.
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la tramitación del procedimiento de
autorización administrativa, la Universidad CEU Fernando III ha acreditado la vigencia de
la cesión de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las
mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.