3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su
artículo 95.2 y 3, que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica,
por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades
Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y por sus propias normas
de organización y funcionamiento.
El artículo 53.1.b) y c) y 2.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a
la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en
concreto, la competencia exclusiva sobre autorización de las universidades privadas
y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas, así
como la competencia compartida para la autorización de la creación de centros y de la
implantación y supresión de enseñanzas universitarias.
La Universidad CEU Fernando III es reconocida como Universidad privada del
Sistema Universitario Andaluz por la Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de
la universidad privada CEU Fernando III. De conformidad con lo previsto en el artículo 3
de la misma, ésta ha solicitado a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
autorización para su puesta en funcionamiento a partir del curso académico 2024-2025,
para la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento, así como para la
implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán
de la gestión administrativa y organización de las mismas.
De la misma manera, y sin perjuicio de aquellos centros para los que, conforme a la
citada Ley 10/2023, de 3 de octubre, se acuerde su creación para impartir las enseñanzas
universitarias a partir del curso académico 2024-25, la institución académica ha solicitado
la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud y la Vida, como centro universitario
que albergará aquellas titulaciones de la rama de conocimiento de ciencias de la salud,
incorporadas a la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía, aprobada por
Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se aprueba la programación universitaria de
la Junta de Andalucía para el período 2025-2028, y que, en breve, deberán iniciar el
correspondiente proceso de verificación de planes de estudio, para lo que debería estar
ya disponible la estructura que dará soporte a estas enseñanzas.
El artículo 3.2 de la citada Ley 10/2023, de 3 de octubre, dispone que el decreto de
Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá también autorizar la
implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades
y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la resolución de
verificación positiva del Consejo de Universidades.
El artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que las normas
de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por
ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del
principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3 de la citada ley. Dichas
normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de
legalidad.
Asimismo, el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, modificado por el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la
actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas
de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas
universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión
administrativa y organización de las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su
artículo 95.2 y 3, que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica,
por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades
Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y por sus propias normas
de organización y funcionamiento.
El artículo 53.1.b) y c) y 2.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a
la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en
concreto, la competencia exclusiva sobre autorización de las universidades privadas
y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas, así
como la competencia compartida para la autorización de la creación de centros y de la
implantación y supresión de enseñanzas universitarias.
La Universidad CEU Fernando III es reconocida como Universidad privada del
Sistema Universitario Andaluz por la Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de
la universidad privada CEU Fernando III. De conformidad con lo previsto en el artículo 3
de la misma, ésta ha solicitado a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
autorización para su puesta en funcionamiento a partir del curso académico 2024-2025,
para la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento, así como para la
implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán
de la gestión administrativa y organización de las mismas.
De la misma manera, y sin perjuicio de aquellos centros para los que, conforme a la
citada Ley 10/2023, de 3 de octubre, se acuerde su creación para impartir las enseñanzas
universitarias a partir del curso académico 2024-25, la institución académica ha solicitado
la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud y la Vida, como centro universitario
que albergará aquellas titulaciones de la rama de conocimiento de ciencias de la salud,
incorporadas a la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía, aprobada por
Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se aprueba la programación universitaria de
la Junta de Andalucía para el período 2025-2028, y que, en breve, deberán iniciar el
correspondiente proceso de verificación de planes de estudio, para lo que debería estar
ya disponible la estructura que dará soporte a estas enseñanzas.
El artículo 3.2 de la citada Ley 10/2023, de 3 de octubre, dispone que el decreto de
Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá también autorizar la
implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades
y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la resolución de
verificación positiva del Consejo de Universidades.
El artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que las normas
de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por
ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del
principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3 de la citada ley. Dichas
normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de
legalidad.
Asimismo, el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, modificado por el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la
actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas
de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas
universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión
administrativa y organización de las mismas.