3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/6
Artículo 12.
1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será
causa de disolución que los fines estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos.
2. El máximo órgano de gobierno del consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del
consorcio.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro
del consorcio de conformidad con el criterio que apruebe el Consejo Rector. Si no se
aprobara criterio por el Consejo Rector, se calculará la mencionada cuota de acuerdo
con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras
la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los
Estatutos. A falta de criterio adoptado por el Consejo Rector, se tendrán en cuenta tanto
el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al
fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los
miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el
criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido
durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
4. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de
la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de
activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.
6. En los casos de disolución y liquidación del Consorcio, el Consejo Rector
determinará el destino de los bienes propiedad del Consorcio que integran el legado del
poeta, debiendo permanecer estos en todo caso en la ciudad de Granada. Durante un
periodo de 50 años, computados desde el 30 de junio de 2024, deberá aprobar dicho
destino la Fundación Federico García Federico García Lorca, o de no existir esta, la
Comunidad de Herederos de Federico García Lorca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Artículo 11.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consorcio podrá disolverse
de acuerdo con el procedimiento establecido en este texto estatutario, en virtud de la
concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:
a) Por incumplimiento de su finalidad y objetivos.
b) Por mutuo acuerdo de las Administraciones, Entidades e Instituciones consorciadas.
c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.
d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviniera inoperante, salvo
que el resto acuerde su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos
dos Administraciones o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes
de más de una Administración.
e) Por su transformación en otra entidad.
2. La disolución del Consorcio será acordada por el Consejo Rector mediante
resolución adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de dicho
órgano, a propuesta de cualquiera de las Administraciones y Entidades miembros, siendo
vinculante si la propusieran las tres cuartas partes de los miembros consorciados.
3. A partir de tal momento, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación
que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber resultante de
la liquidación se repartirá entre los miembros en proporción a sus aportaciones, y las
Administraciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus derechos y obligaciones
conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/6
Artículo 12.
1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será
causa de disolución que los fines estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos.
2. El máximo órgano de gobierno del consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del
consorcio.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro
del consorcio de conformidad con el criterio que apruebe el Consejo Rector. Si no se
aprobara criterio por el Consejo Rector, se calculará la mencionada cuota de acuerdo
con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras
la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los
Estatutos. A falta de criterio adoptado por el Consejo Rector, se tendrán en cuenta tanto
el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al
fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los
miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el
criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido
durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
4. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de
la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de
activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.
6. En los casos de disolución y liquidación del Consorcio, el Consejo Rector
determinará el destino de los bienes propiedad del Consorcio que integran el legado del
poeta, debiendo permanecer estos en todo caso en la ciudad de Granada. Durante un
periodo de 50 años, computados desde el 30 de junio de 2024, deberá aprobar dicho
destino la Fundación Federico García Federico García Lorca, o de no existir esta, la
Comunidad de Herederos de Federico García Lorca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Artículo 11.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consorcio podrá disolverse
de acuerdo con el procedimiento establecido en este texto estatutario, en virtud de la
concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:
a) Por incumplimiento de su finalidad y objetivos.
b) Por mutuo acuerdo de las Administraciones, Entidades e Instituciones consorciadas.
c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.
d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviniera inoperante, salvo
que el resto acuerde su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos
dos Administraciones o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes
de más de una Administración.
e) Por su transformación en otra entidad.
2. La disolución del Consorcio será acordada por el Consejo Rector mediante
resolución adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de dicho
órgano, a propuesta de cualquiera de las Administraciones y Entidades miembros, siendo
vinculante si la propusieran las tres cuartas partes de los miembros consorciados.
3. A partir de tal momento, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación
que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber resultante de
la liquidación se repartirá entre los miembros en proporción a sus aportaciones, y las
Administraciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus derechos y obligaciones
conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.