Autoridades y personal. . (2024/188-24)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50991/9
ANEXO III
(Baremo)
BAREMO
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Hasta 3 puntos
Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se podrá
acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso.
1.1. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
0,5000
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.3. Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en
centros públicos.
0,2500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el
impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,1500
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el
impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,0750
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0062
Hoja de servicios o certificación expedida por la
Administración educativa correspondiente en la
que conste el cuerpo y la duración exacta de los
servicios, con fecha de inicio y de fin.
Quedan exentos de acreditación los servicios
prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía
a partir del 1 de septiembre de 1999.
Certificación de la dirección del centro haciendo
constar el nivel educativo, la especialidad y la
duración exacta de los servicios, con fecha de inicio
y fecha final de los servicios prestados y, además el
visto bueno de la Inspección de Educación.
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA
Hasta 7 puntos
En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la
obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la
obtención del título.
2.1. Expediente académico del título alegado como
requisito de acuerdo con el Anexo III de titulaciones de la
Orden de 10 de junio de 2020. Se valorará exclusivamente
la nota media del expediente académico del título
exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo
correspondiente, es decir, en los cuerpos del subgrupo
A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o equivalente y en
los cuerpos del subgrupo A2: Diplomatura, Ingeniería
Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes.
Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00
2,0000
Título oficial expedido por la Universidad o, en su
defecto, certificación de la solicitud del título oficial
previo pago de los derechos de expedición.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente credencial de
homologación.
00307940
2.2. Título de Doctor o Doctora.
0,5000
0,7500
1,0000
Certificación oficial académica personal, en la que
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del
título alegado, con indicación expresa de la nota
media global numérica conforme a las escalas
consideradas. En el caso de que la titulación haya
sido obtenida en el extranjero y no se utilice la
misma escala, equivalencia de la misma por parte
del Ministerio de Educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50991/9
ANEXO III
(Baremo)
BAREMO
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Hasta 3 puntos
Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se podrá
acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso.
1.1. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
0,5000
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.3. Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en
centros públicos.
0,2500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el
impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,1500
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el
impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,0750
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0062
Hoja de servicios o certificación expedida por la
Administración educativa correspondiente en la
que conste el cuerpo y la duración exacta de los
servicios, con fecha de inicio y de fin.
Quedan exentos de acreditación los servicios
prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía
a partir del 1 de septiembre de 1999.
Certificación de la dirección del centro haciendo
constar el nivel educativo, la especialidad y la
duración exacta de los servicios, con fecha de inicio
y fecha final de los servicios prestados y, además el
visto bueno de la Inspección de Educación.
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA
Hasta 7 puntos
En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la
obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la
obtención del título.
2.1. Expediente académico del título alegado como
requisito de acuerdo con el Anexo III de titulaciones de la
Orden de 10 de junio de 2020. Se valorará exclusivamente
la nota media del expediente académico del título
exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo
correspondiente, es decir, en los cuerpos del subgrupo
A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o equivalente y en
los cuerpos del subgrupo A2: Diplomatura, Ingeniería
Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes.
Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00
2,0000
Título oficial expedido por la Universidad o, en su
defecto, certificación de la solicitud del título oficial
previo pago de los derechos de expedición.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente credencial de
homologación.
00307940
2.2. Título de Doctor o Doctora.
0,5000
0,7500
1,0000
Certificación oficial académica personal, en la que
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del
título alegado, con indicación expresa de la nota
media global numérica conforme a las escalas
consideradas. En el caso de que la titulación haya
sido obtenida en el extranjero y no se utilice la
misma escala, equivalencia de la misma por parte
del Ministerio de Educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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