Autoridades y personal. . (2024/188-24)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BAREMO
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50991/10
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación
presentada como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o conducentes a otros méritos.
En todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y
superado.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
2.3.1. Titulaciones de Grado.
Por cada título universitario oficial de grado o equivalente.
2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y
por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos
declarados legalmente equivalentes.
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster.
1,5000
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
1,0000
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
En el caso de alegar los tres primeros cursos de una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, certificación
académica en la que se acredite que se han cursado
y superado todas las asignaturas correspondientes
(no se considera titulación de primer ciclo la
superación del curso de adaptación).
1,0000
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
Si solo se presenta la titulación de segundo ciclo,
solo se valorará este último.
1,0000
Título oficial expedido por la universidad
correspondiente o certificación donde conste haber
finalizado los estudios conducentes a dicha titulación
junto con el pago de los derechos de expedición. En
el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente homologación.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional y certificaciones de idiomas, en el caso de
que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito u otros méritos. Solo se
valorará un certificado por idioma.
1,5000
2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de la Escuela Oficial
de Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel C1 de inglés, francés o
alemán del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas de acuerdo con el Anexo V de la presente
convocatoria.
1,0000
2.4.3. Por el certificado de nivel B2 de la Escuela Oficial
de Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel B2 de inglés, francés o
alemán del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas de acuerdo con el Anexo V de la presente
convocatoria.
0,5000
2.4.4. Por cada Título Profesional de Música o Danza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
0,5000
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
En el caso de presentar varios certificados del
mismo idioma, únicamente se valorará uno, que
será el de mayor nivel.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
Si además presenta un Título Superior de Música
o Danza, el Título Profesional no se podrá valorar
si éste ha sido requisito para la obtención de dicho
Titulo Superior.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307940
2.4.1. Por el certificado de nivel C2 de la Escuela Oficial
de Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel C2 de inglés, francés o
alemán del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas de acuerdo con el Anexo V de la presente
convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BAREMO
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50991/10
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación
presentada como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o conducentes a otros méritos.
En todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y
superado.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
2.3.1. Titulaciones de Grado.
Por cada título universitario oficial de grado o equivalente.
2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y
por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos
declarados legalmente equivalentes.
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster.
1,5000
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
1,0000
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
En el caso de alegar los tres primeros cursos de una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, certificación
académica en la que se acredite que se han cursado
y superado todas las asignaturas correspondientes
(no se considera titulación de primer ciclo la
superación del curso de adaptación).
1,0000
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
Si solo se presenta la titulación de segundo ciclo,
solo se valorará este último.
1,0000
Título oficial expedido por la universidad
correspondiente o certificación donde conste haber
finalizado los estudios conducentes a dicha titulación
junto con el pago de los derechos de expedición. En
el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente homologación.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional y certificaciones de idiomas, en el caso de
que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito u otros méritos. Solo se
valorará un certificado por idioma.
1,5000
2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de la Escuela Oficial
de Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel C1 de inglés, francés o
alemán del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas de acuerdo con el Anexo V de la presente
convocatoria.
1,0000
2.4.3. Por el certificado de nivel B2 de la Escuela Oficial
de Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel B2 de inglés, francés o
alemán del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas de acuerdo con el Anexo V de la presente
convocatoria.
0,5000
2.4.4. Por cada Título Profesional de Música o Danza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
0,5000
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
En el caso de presentar varios certificados del
mismo idioma, únicamente se valorará uno, que
será el de mayor nivel.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
Si además presenta un Título Superior de Música
o Danza, el Título Profesional no se podrá valorar
si éste ha sido requisito para la obtención de dicho
Titulo Superior.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307940
2.4.1. Por el certificado de nivel C2 de la Escuela Oficial
de Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel C2 de inglés, francés o
alemán del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas de acuerdo con el Anexo V de la presente
convocatoria.