Autoridades y personal. . (2024/188-24)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50991/4
Cuarta. Solicitudes y teletramitación, documentación y plazos.
4.1. Solicitudes y teletramitación.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010,
de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente
formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal electrónico de
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante
certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación
informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en
la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará
un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de
identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento por más de una
especialidad, estas deberán consignarse en una única solicitud. En caso de que se
presenten más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la
última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en
la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los
distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.
4.2. Documentación acreditativa.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso,
los justificantes de los méritos alegados, han de poseerse en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias se aportarán, adjuntándolas en
formato PDF a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de
forma que facilite su identificación por la comisión de valoración.
El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la
documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento,
decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de
la responsabilidad a que hubiera lugar.
La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda
desprenderse la información que se pretende acreditar.
Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos
en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el
artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante
no presta consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente
de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de
Verificación de Identidad.
b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados como requisitos, o en su defecto,
certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha
titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la
especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, la certificación
académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del
mismo, donde conste la especialidad o modalidad cursada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307940
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50991/4
Cuarta. Solicitudes y teletramitación, documentación y plazos.
4.1. Solicitudes y teletramitación.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010,
de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente
formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal electrónico de
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante
certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación
informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en
la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará
un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de
identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento por más de una
especialidad, estas deberán consignarse en una única solicitud. En caso de que se
presenten más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la
última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en
la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los
distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.
4.2. Documentación acreditativa.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso,
los justificantes de los méritos alegados, han de poseerse en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias se aportarán, adjuntándolas en
formato PDF a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de
forma que facilite su identificación por la comisión de valoración.
El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la
documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento,
decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de
la responsabilidad a que hubiera lugar.
La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda
desprenderse la información que se pretende acreditar.
Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos
en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el
artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante
no presta consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente
de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de
Verificación de Identidad.
b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados como requisitos, o en su defecto,
certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha
titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la
especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, la certificación
académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del
mismo, donde conste la especialidad o modalidad cursada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307940
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía