Autoridades y personal. . (2024/188-24)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50991/3
Tercera. Personal participante.
Podrá participar en la presente convocatoria el personal que reúna los requisitos
establecidos en la base anterior.
El personal funcionario interino que sea admitido en la presente convocatoria y se
encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía no podrá acceder
a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307940
de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de
su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la
especialidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a la que se pretende
acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III (Titulaciones para el desempeño de
puestos en régimen de interinidad) de la Orden de 10 de junio de 2020, ya citada.
El personal aspirante podrá oponerse a la consulta de sus datos de titulación a través
de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias de los que
dispone el Ministerio competente en materia de educación. Cuando este personal se
oponga a la consulta de los datos de titulación, deberá anexar copia del título alegado
como requisito para el acceso al cuerpo docente por el que participa en esta convocatoria
extraordinaria (anverso y reverso) o, en su defecto, resguardo de expedición del título. En
el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin
excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado español.
En caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el
que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración
de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación
de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la
correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación
superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico y Diplomado, así como en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio,
que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el
Ministerio competente en materia de educación deberá constar expresamente la titulación
a la que se homologa el título extranjero.
b) Tal como viene recogido en el referido Anexo III de la Orden de 10 de junio de
2020, para el acceso a las bolsas de trabajo docente del Cuerpo de Catedráticos de
Música y Artes Escénicas el personal que participe en el presente procedimiento deberá
estar en posesión de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela
en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, a que se refiere el artículo 17
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y presentarlo, inexcusablemente, dentro del
plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. La acreditación de la referida
documentación vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión de la titulación de Doctor o Doctora.
- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificadodiploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).
- Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido
para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al
menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la
investigación propia de las enseñanzas artísticas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50991/3
Tercera. Personal participante.
Podrá participar en la presente convocatoria el personal que reúna los requisitos
establecidos en la base anterior.
El personal funcionario interino que sea admitido en la presente convocatoria y se
encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía no podrá acceder
a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de
su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la
especialidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a la que se pretende
acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III (Titulaciones para el desempeño de
puestos en régimen de interinidad) de la Orden de 10 de junio de 2020, ya citada.
El personal aspirante podrá oponerse a la consulta de sus datos de titulación a través
de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias de los que
dispone el Ministerio competente en materia de educación. Cuando este personal se
oponga a la consulta de los datos de titulación, deberá anexar copia del título alegado
como requisito para el acceso al cuerpo docente por el que participa en esta convocatoria
extraordinaria (anverso y reverso) o, en su defecto, resguardo de expedición del título. En
el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin
excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado español.
En caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el
que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración
de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación
de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la
correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación
superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico y Diplomado, así como en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio,
que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el
Ministerio competente en materia de educación deberá constar expresamente la titulación
a la que se homologa el título extranjero.
b) Tal como viene recogido en el referido Anexo III de la Orden de 10 de junio de
2020, para el acceso a las bolsas de trabajo docente del Cuerpo de Catedráticos de
Música y Artes Escénicas el personal que participe en el presente procedimiento deberá
estar en posesión de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela
en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, a que se refiere el artículo 17
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y presentarlo, inexcusablemente, dentro del
plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. La acreditación de la referida
documentación vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión de la titulación de Doctor o Doctora.
- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificadodiploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).
- Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido
para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al
menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la
investigación propia de las enseñanzas artísticas.