3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/17
Artículo 34. Uso del correo electrónico.
1. El correo electrónico constituye una herramienta estandarizada en el mundo de
las comunicaciones entre personas, pero también, uno de los riesgos más corrientes
de obtener nuevos virus, códigos destructivos (spyware, troyanos, programas auto
ejecutables, etc.), correos electrónicos no solicitados (spam), o cualquier material no
autorizado.
2. Por ello, la Federación se ha dotado de los medios técnicos necesarios para prestar
este servicio con las debidas garantías tanto del servicio en sí mismo como de protección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
desarrollada con dicho identificador y clave de acceso ha sido realizada por el titular de
los mismos, asumiendo éste la responsabilidad laboral, civil o penal que pueda derivarse
de su uso.
2. Si el usuario sospecha que otra persona conoce sus datos de identificación y
acceso, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaria General, y crear una nueva
clave de acceso.
3. En la gestión y uso de las contraseñas, se han de seguir las siguientes pautas:
a) La contraseña deberá tener la extensión y complejidad que establezca en cada
momento la Secretaria General.
b) Deberán evitarse contraseñas de fácil intuición, que incluyan la utilización de
palabras comunes, nombre del usuario, familiares, teléfonos, fechas de aniversario,
matrículas de coche, repeticiones de un único carácter o cualquier otra palabra fácilmente
deducible.
c) Se deben crear nuevas contraseñas y evitar reutilizar contraseñas antiguas. En
este sentido, la contraseña de acceso caducará como máximo a los ciento ochenta (180)
días, debiendo ser modificada, también, en el momento de realizar el primer acceso al
sistema.
Cuando el sistema no tenga la posibilidad de forzar el cambio de la contraseña en
la primera conexión, o bien la fecha de caducidad, será responsabilidad del usuario su
cambio.
d) No se deben conservar anotaciones de contraseñas en ningún documento en
papel, agendas personales, etc.
4. En el caso de vacaciones, baja laboral o ausencia temporal del trabajador, incluidos
los periodos fuera del horario laboral, el Director o responsable del Área o Departamento
al que esté adscrito el usuario ausente, podrá adoptar excepcionalmente y siempre que
esté justificado por motivos profesionales las siguientes medidas:
a) Solicitar al Responsable de Seguridad la creación de una clave o acceso temporal
que permita el acceso a los documentos de trabajo, al ordenador, directorios del servidor
y al correo electrónico del trabajador ausente. El uso de esta clave se limitará a garantizar
la continuidad del trabajo iniciado por el usuario ausente, y en todo caso, cuando éste se
reincorpore, la clave temporal deberá ser anulada.
b) Solicitar al usuario ausente o al Administrador de Sistemas la configuración de un
mensaje de respuesta automática en el correo electrónico, comunicando los datos de la
persona que sustituya al usuario ausente.
c) Solicitar al administrador de sistemas el desvío de los mensajes entrantes hacia
otra/s cuenta/s de correo electrónico.
5. Las claves de acceso de los usuarios que por cualquier motivo causen baja en la
Federación quedarán sin efecto el mismo día en que se produzca la baja. Asimismo, en
aquellos supuestos en los que los órganos de Dirección de la Federación lo consideren
necesario, la cancelación o suspensión de la clave de acceso podrá producirse antes de
la fecha prevista para la baja efectiva.
6. Toda vez que el acceso remoto a la red de la Federación se clasifica como de alto
riesgo debido a las redes no seguras, los usuarios deberán cumplir con la política de
seguridad establecidas en este documento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/17
Artículo 34. Uso del correo electrónico.
1. El correo electrónico constituye una herramienta estandarizada en el mundo de
las comunicaciones entre personas, pero también, uno de los riesgos más corrientes
de obtener nuevos virus, códigos destructivos (spyware, troyanos, programas auto
ejecutables, etc.), correos electrónicos no solicitados (spam), o cualquier material no
autorizado.
2. Por ello, la Federación se ha dotado de los medios técnicos necesarios para prestar
este servicio con las debidas garantías tanto del servicio en sí mismo como de protección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
desarrollada con dicho identificador y clave de acceso ha sido realizada por el titular de
los mismos, asumiendo éste la responsabilidad laboral, civil o penal que pueda derivarse
de su uso.
2. Si el usuario sospecha que otra persona conoce sus datos de identificación y
acceso, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaria General, y crear una nueva
clave de acceso.
3. En la gestión y uso de las contraseñas, se han de seguir las siguientes pautas:
a) La contraseña deberá tener la extensión y complejidad que establezca en cada
momento la Secretaria General.
b) Deberán evitarse contraseñas de fácil intuición, que incluyan la utilización de
palabras comunes, nombre del usuario, familiares, teléfonos, fechas de aniversario,
matrículas de coche, repeticiones de un único carácter o cualquier otra palabra fácilmente
deducible.
c) Se deben crear nuevas contraseñas y evitar reutilizar contraseñas antiguas. En
este sentido, la contraseña de acceso caducará como máximo a los ciento ochenta (180)
días, debiendo ser modificada, también, en el momento de realizar el primer acceso al
sistema.
Cuando el sistema no tenga la posibilidad de forzar el cambio de la contraseña en
la primera conexión, o bien la fecha de caducidad, será responsabilidad del usuario su
cambio.
d) No se deben conservar anotaciones de contraseñas en ningún documento en
papel, agendas personales, etc.
4. En el caso de vacaciones, baja laboral o ausencia temporal del trabajador, incluidos
los periodos fuera del horario laboral, el Director o responsable del Área o Departamento
al que esté adscrito el usuario ausente, podrá adoptar excepcionalmente y siempre que
esté justificado por motivos profesionales las siguientes medidas:
a) Solicitar al Responsable de Seguridad la creación de una clave o acceso temporal
que permita el acceso a los documentos de trabajo, al ordenador, directorios del servidor
y al correo electrónico del trabajador ausente. El uso de esta clave se limitará a garantizar
la continuidad del trabajo iniciado por el usuario ausente, y en todo caso, cuando éste se
reincorpore, la clave temporal deberá ser anulada.
b) Solicitar al usuario ausente o al Administrador de Sistemas la configuración de un
mensaje de respuesta automática en el correo electrónico, comunicando los datos de la
persona que sustituya al usuario ausente.
c) Solicitar al administrador de sistemas el desvío de los mensajes entrantes hacia
otra/s cuenta/s de correo electrónico.
5. Las claves de acceso de los usuarios que por cualquier motivo causen baja en la
Federación quedarán sin efecto el mismo día en que se produzca la baja. Asimismo, en
aquellos supuestos en los que los órganos de Dirección de la Federación lo consideren
necesario, la cancelación o suspensión de la clave de acceso podrá producirse antes de
la fecha prevista para la baja efectiva.
6. Toda vez que el acceso remoto a la red de la Federación se clasifica como de alto
riesgo debido a las redes no seguras, los usuarios deberán cumplir con la política de
seguridad establecidas en este documento.