3. Otras disposiciones. . (2024/187-47)
Orden de 18 de septiembre de 2024, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 30 de julio de 2024, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Iberian Belt West».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 25 de septiembre de 2024
página 50950/6
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del
artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación
alguna al sentido del silencio.
4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer
valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o
privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que
debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y
su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho,
incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de
oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire
el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado
podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente
desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico
de la Administración u Organismo competente para resolver.»
00307898
Tercero. Resolución expresa.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, establece la obligación de resolver
expresamente y notificar a los interesados dicha resolución en los siguientes términos:
«1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en
todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento
o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra
en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de
terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos
al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o
comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por
la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley
establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo,
éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente
para su tramitación.»
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto-ley 4/2019,
de 10 de diciembre, y de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, esta Comisión
Delegada en su sesión de 30 de julio de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 25 de septiembre de 2024
página 50950/6
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del
artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación
alguna al sentido del silencio.
4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer
valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o
privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que
debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y
su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho,
incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de
oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire
el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado
podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente
desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico
de la Administración u Organismo competente para resolver.»
00307898
Tercero. Resolución expresa.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, establece la obligación de resolver
expresamente y notificar a los interesados dicha resolución en los siguientes términos:
«1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en
todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento
o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra
en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de
terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos
al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o
comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por
la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley
establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo,
éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente
para su tramitación.»
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto-ley 4/2019,
de 10 de diciembre, y de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, esta Comisión
Delegada en su sesión de 30 de julio de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja