3. Otras disposiciones. . (2024/187-47)
Orden de 18 de septiembre de 2024, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 30 de julio de 2024, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Iberian Belt West».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 187 - Miércoles, 25 de septiembre de 2024
página 50950/5
Noveno. Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2024, Emerita Resources
España, S.L., informa que ha recibido el informe propuesta de resolución de la Comisión
de Política Económica y que da su conformidad expresa a la resolución.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Silencio administrativo.
El Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, relativo al Silencio administrativo en
procedimientos iniciados a solicitud del interesado, establece lo siguiente:
«1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la
resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de
este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo,
excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho
de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan
lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su
ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la
concurrencia de razones imperiosas de interés general.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio
del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya
estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros
facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio
de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de
impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de
los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la
desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se
entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo
competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las
materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración
de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio
administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del
recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307898
Primero. Régimen Jurídico.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y
su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad
Aceleradora de Proyectos de Interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en
el apartado 4 del artículo 5, lo siguiente:
«Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos
preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una
adecuada resolución del procedimiento.
Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento
de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio
administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
BOJA
Número 187 - Miércoles, 25 de septiembre de 2024
página 50950/5
Noveno. Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2024, Emerita Resources
España, S.L., informa que ha recibido el informe propuesta de resolución de la Comisión
de Política Económica y que da su conformidad expresa a la resolución.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Silencio administrativo.
El Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, relativo al Silencio administrativo en
procedimientos iniciados a solicitud del interesado, establece lo siguiente:
«1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la
resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de
este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo,
excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho
de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan
lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su
ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la
concurrencia de razones imperiosas de interés general.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio
del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya
estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros
facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio
de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de
impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de
los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la
desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se
entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo
competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las
materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración
de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio
administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del
recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307898
Primero. Régimen Jurídico.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y
su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad
Aceleradora de Proyectos de Interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en
el apartado 4 del artículo 5, lo siguiente:
«Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos
preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una
adecuada resolución del procedimiento.
Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento
de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio
administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»