3. Otras disposiciones. . (2024/186-36)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Emilio Garrido Pérez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024
página 50880/2
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9,
11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el
Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y
demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Clasificar a la Fundación Emilio Garrido Pérez, atendiendo a sus fines,
como entidad de estudios y actividades formativas, ordenando su inscripción en la
Sección primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo
tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1684.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de
los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la
presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 18 de septiembre de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307828
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024
página 50880/2
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9,
11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el
Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y
demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Clasificar a la Fundación Emilio Garrido Pérez, atendiendo a sus fines,
como entidad de estudios y actividades formativas, ordenando su inscripción en la
Sección primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo
tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1684.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de
los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la
presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 18 de septiembre de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307828
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.