3. Otras disposiciones. . (2024/186-22)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se emplaza a los propietarios y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro o dragas mecanizadas, dedicadas a la captura de moluscos bivalvos en Andalucía con puerto base en el litoral del Mediterráneo registradas en la sección primera, a fin de que aporten sus datos de contacto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024
página 50834/2
RESU ELVO
Primero. Al objeto de la actualización de los datos de contacto, se requiere a los
propietarios y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro y/o
draga mecanizada, dedicadas a la captura de moluscos bivalvos en Andalucía con puerto
base en el litoral del Mediterráneo, registradas en la sección primera, para que, en el plazo
improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
del presente acto en publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procedan
a notificar a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, los
siguientes datos de contacto: Teléfono móvil y correo electrónico.
En el supuesto de que una vez comunicado dichos datos se produjesen cambios en
los mismos, dicha comunicación, para actualizar la información, deberá producirse en el
plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan.
Segundo. Las personas responsables de las embarcaciones deberán comunicar de
forma electrónica a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo,
utilizando el formulario electrónico genérico disponible en el Portal de la Ventanilla
Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
los datos requeridos en el apartado anterior.
Tercero. De no atenderse el presente requerimiento, el responsable de la embarcación
podrá incurrir en responsabilidad administrativa por las acciones u omisiones tipificadas
en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el
Marisqueo y la Acuicultura Marina, incluidas las que pudieran derivarse de la comisión de
otras infracciones del ordenamiento jurídico.
Cuarto. En la citada Orden de 24 de julio de 2024, se establece la imposibilidad
de realizar actividad pesquera sin estar operativo en las embarcaciones pesqueras el
dispositivo de localización instalado en la embarcación. En este sentido, se entenderá
que la «Caja Verde» no funciona correctamente cuando las personas armadoras y/o
propietarias de los buques pesqueros reciban una comunicación al número de teléfono
móvil aportado conforme al resuelvo primero de la presente resolución.
En estos casos, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA),
procederá conforme a lo establecido en la Orden de 24 de julio de 2024, por la que
se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un Plan de
Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral Mediterráneo
de Andalucía, no pudiendo efectuar la salida de puerto hasta la subsanación de dicha
incidencia por parte de los servicios de la AGAPA.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00307782
Sevilla, 16 de septiembre de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024
página 50834/2
RESU ELVO
Primero. Al objeto de la actualización de los datos de contacto, se requiere a los
propietarios y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro y/o
draga mecanizada, dedicadas a la captura de moluscos bivalvos en Andalucía con puerto
base en el litoral del Mediterráneo, registradas en la sección primera, para que, en el plazo
improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
del presente acto en publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procedan
a notificar a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, los
siguientes datos de contacto: Teléfono móvil y correo electrónico.
En el supuesto de que una vez comunicado dichos datos se produjesen cambios en
los mismos, dicha comunicación, para actualizar la información, deberá producirse en el
plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan.
Segundo. Las personas responsables de las embarcaciones deberán comunicar de
forma electrónica a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo,
utilizando el formulario electrónico genérico disponible en el Portal de la Ventanilla
Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
los datos requeridos en el apartado anterior.
Tercero. De no atenderse el presente requerimiento, el responsable de la embarcación
podrá incurrir en responsabilidad administrativa por las acciones u omisiones tipificadas
en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el
Marisqueo y la Acuicultura Marina, incluidas las que pudieran derivarse de la comisión de
otras infracciones del ordenamiento jurídico.
Cuarto. En la citada Orden de 24 de julio de 2024, se establece la imposibilidad
de realizar actividad pesquera sin estar operativo en las embarcaciones pesqueras el
dispositivo de localización instalado en la embarcación. En este sentido, se entenderá
que la «Caja Verde» no funciona correctamente cuando las personas armadoras y/o
propietarias de los buques pesqueros reciban una comunicación al número de teléfono
móvil aportado conforme al resuelvo primero de la presente resolución.
En estos casos, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA),
procederá conforme a lo establecido en la Orden de 24 de julio de 2024, por la que
se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un Plan de
Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral Mediterráneo
de Andalucía, no pudiendo efectuar la salida de puerto hasta la subsanación de dicha
incidencia por parte de los servicios de la AGAPA.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00307782
Sevilla, 16 de septiembre de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja