5. Anuncios. . (2024/186-50)
Anuncio de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024
página 50863/10
ORDENANZAS MODIFICADAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
CAPÍTULO 2
SUELO URBANIZABLE ORDENADO
Artículo 169. Aprovechamiento medio del suelo urbanizable ordenado.
1. El suelo urbanizable ordenado se divide en cuatro áreas de reparto, dos de uso
global residencial y dos de uso global industrial.
2. Para cada Área de Reparto se establece un aprovechamiento medio, referido al
uso y tipología característico del área.
3. Se establecen coeficientes de ponderación de uso-tipología, que son los que se
determinan a continuación:
- Vivienda Plurifamiliar Protegida: 0,60.
- Vivienda Plurifamiliar Libre: 1,00.
- Vivienda Unifamiliar Aislada Libre: 2,29.
- Vivienda Unifamiliar Adosada Libre: 1,50.
Además, se considera el uso-tipología de industria que interviene en el Área de
Reparto de uso global industrial integrada por dos sectores y en el área de reparto de Las
Pozas.
4. Para cada área o sector se establece un coeficiente de ponderación que tiene el
valor de 1.
5. En el cuadro incluido en este artículo se refleja el cálculo del aprovechamiento de
las tres Áreas de Reparto delimitadas en el suelo urbanizable ordenado que se localizan
todas ellas en el núcleo urbano de Rute.
a) El Área de Reparto 1 de uso global residencial integra el sector O-R-1 que
corresponde al polígono 3 del sector R1 delimitado en el planeamiento vigente que aún
no ha sido desarrollado, ya que el resto del sector se integra en la delimitación del suelo
urbano consolidado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.b) del Decreto 11/2008, de 22 de
enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el
mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, no es necesario
fijar la reserva de vivienda protegida al tener fijada su ordenación pormenorizada en el
Plan Parcial del Sector que fue aprobado definitivamente el 5 de abril de 2002, y por tanto
con anterioridad al 20 de enero de 2007.
El aprovechamiento medio de esta Área de Reparto 1 es de cero con ochenta y dos
mil doscientos cuarenta y cuatro (0,82244) metros cuadrados de residencial en tipología
de vivienda plurifamiliar de régimen libre por metro cuadrado de suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307811
Artículo 168. Definición del suelo urbanizable ordenado.
1. Constituyen esta categoría de suelo aquellos terrenos del suelo urbanizable para
los que el Plan General establece directamente la ordenación detallada que legitima
la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo
urbanístico municipal.
2. Los Proyectos de Urbanización y los Proyectos de Reparcelación de los sectores
de suelo urbanizable ordenado se presentarán en el plazo máximo de seis (6) meses a
partir de la entrada en vigor del PGOU.
3. La delimitación de sectores del suelo urbanizable ordenado se recoge en los
planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación a escala 1/2.000 con el
código «O», seguida de una letra «R» para los sectores de uso global residencial e «I»
para el sector de uso global industrial, junto con un número ordinal correspondiente a
cada ámbito.
BOJA
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024
página 50863/10
ORDENANZAS MODIFICADAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
CAPÍTULO 2
SUELO URBANIZABLE ORDENADO
Artículo 169. Aprovechamiento medio del suelo urbanizable ordenado.
1. El suelo urbanizable ordenado se divide en cuatro áreas de reparto, dos de uso
global residencial y dos de uso global industrial.
2. Para cada Área de Reparto se establece un aprovechamiento medio, referido al
uso y tipología característico del área.
3. Se establecen coeficientes de ponderación de uso-tipología, que son los que se
determinan a continuación:
- Vivienda Plurifamiliar Protegida: 0,60.
- Vivienda Plurifamiliar Libre: 1,00.
- Vivienda Unifamiliar Aislada Libre: 2,29.
- Vivienda Unifamiliar Adosada Libre: 1,50.
Además, se considera el uso-tipología de industria que interviene en el Área de
Reparto de uso global industrial integrada por dos sectores y en el área de reparto de Las
Pozas.
4. Para cada área o sector se establece un coeficiente de ponderación que tiene el
valor de 1.
5. En el cuadro incluido en este artículo se refleja el cálculo del aprovechamiento de
las tres Áreas de Reparto delimitadas en el suelo urbanizable ordenado que se localizan
todas ellas en el núcleo urbano de Rute.
a) El Área de Reparto 1 de uso global residencial integra el sector O-R-1 que
corresponde al polígono 3 del sector R1 delimitado en el planeamiento vigente que aún
no ha sido desarrollado, ya que el resto del sector se integra en la delimitación del suelo
urbano consolidado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.b) del Decreto 11/2008, de 22 de
enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el
mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, no es necesario
fijar la reserva de vivienda protegida al tener fijada su ordenación pormenorizada en el
Plan Parcial del Sector que fue aprobado definitivamente el 5 de abril de 2002, y por tanto
con anterioridad al 20 de enero de 2007.
El aprovechamiento medio de esta Área de Reparto 1 es de cero con ochenta y dos
mil doscientos cuarenta y cuatro (0,82244) metros cuadrados de residencial en tipología
de vivienda plurifamiliar de régimen libre por metro cuadrado de suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307811
Artículo 168. Definición del suelo urbanizable ordenado.
1. Constituyen esta categoría de suelo aquellos terrenos del suelo urbanizable para
los que el Plan General establece directamente la ordenación detallada que legitima
la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo
urbanístico municipal.
2. Los Proyectos de Urbanización y los Proyectos de Reparcelación de los sectores
de suelo urbanizable ordenado se presentarán en el plazo máximo de seis (6) meses a
partir de la entrada en vigor del PGOU.
3. La delimitación de sectores del suelo urbanizable ordenado se recoge en los
planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación a escala 1/2.000 con el
código «O», seguida de una letra «R» para los sectores de uso global residencial e «I»
para el sector de uso global industrial, junto con un número ordinal correspondiente a
cada ámbito.