Disposiciones generales. . (2024/185-2)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, convocadas mediante Resolución de 5 de febrero de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50772/5
Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla, tendrán una duración
de doce meses con una dotación bruta de 12.844 euros para cada beca. Esta dotación se
desglosa en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.000 euros
cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 844 euros.
Las becas que se desarrollen en la sede de la Delegación de la Junta de Andalucía
en Bruselas tendrán una duración de doce meses con una dotación bruta de 18.737
euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas en
dos anualidades, a razón de 1.450 euros cada mensualidad, asi como una bolsa para
gastos extraordinarios de 1.337 euros.
Octavo. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las
becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas
beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la beca y de
cuantas obligaciones se deriven de la citada orden y a la renuncia, en su caso, a otras
becas. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia
a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se
producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido
en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.
Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla
que la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea podrá proponer la
interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o
dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el
citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido
de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea
superior los seis meses.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la Ley 12/2023,
de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2024, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas ayudas y en las
demás disposiciones aplicables.
Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta definitiva de Resolución,
este Secretario General de Acción Exterior y Unión Europea, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y fiscalizada de
conformidad la propuesta de gasto derivada del presente expediente con cargo a la
aplicación económica 482.01.82.A,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307720
Noveno. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de
concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden
de 13 de diciembre de 2021 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los
criterios previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto a: expediente
académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas,
conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas
con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50772/5
Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla, tendrán una duración
de doce meses con una dotación bruta de 12.844 euros para cada beca. Esta dotación se
desglosa en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.000 euros
cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 844 euros.
Las becas que se desarrollen en la sede de la Delegación de la Junta de Andalucía
en Bruselas tendrán una duración de doce meses con una dotación bruta de 18.737
euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas en
dos anualidades, a razón de 1.450 euros cada mensualidad, asi como una bolsa para
gastos extraordinarios de 1.337 euros.
Octavo. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las
becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas
beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la beca y de
cuantas obligaciones se deriven de la citada orden y a la renuncia, en su caso, a otras
becas. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia
a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se
producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido
en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.
Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla
que la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea podrá proponer la
interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o
dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el
citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido
de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea
superior los seis meses.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la Ley 12/2023,
de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2024, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas ayudas y en las
demás disposiciones aplicables.
Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta definitiva de Resolución,
este Secretario General de Acción Exterior y Unión Europea, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y fiscalizada de
conformidad la propuesta de gasto derivada del presente expediente con cargo a la
aplicación económica 482.01.82.A,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307720
Noveno. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de
concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden
de 13 de diciembre de 2021 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los
criterios previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto a: expediente
académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas,
conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas
con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.