Disposiciones generales. . (2024/185-2)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, convocadas mediante Resolución de 5 de febrero de 2024.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50772/4
Tercero. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la
naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo
de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de
cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de
formación o de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo,
así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021
y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias
excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada
de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de
22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de
trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el
aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un
porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del
desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Quinto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla los derechos
de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la
ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria,
que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las
personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora
y en el resto de normativa que les sea de aplicación.
Séptimo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que «La
concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el resuelvo primero apartado 2 de la
Resolución de 5 de febrero de 2024, refleja que la disponibilidad máxima en la aplicación
económica 482.01.82A es de 154.970,80 euros para la convocatoria realizada mediante
la citada Resolución.
Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de
convocatoria de 5 de febrero de 2024, las becas que se desarrollen en la sede de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307720
Sexto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden
de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación
para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así
como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá
en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de
lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50772/4
Tercero. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la
naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo
de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de
cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de
formación o de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo,
así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021
y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias
excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada
de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de
22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de
trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el
aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un
porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del
desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Quinto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla los derechos
de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la
ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria,
que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las
personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora
y en el resto de normativa que les sea de aplicación.
Séptimo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que «La
concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el resuelvo primero apartado 2 de la
Resolución de 5 de febrero de 2024, refleja que la disponibilidad máxima en la aplicación
económica 482.01.82A es de 154.970,80 euros para la convocatoria realizada mediante
la citada Resolución.
Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de
convocatoria de 5 de febrero de 2024, las becas que se desarrollen en la sede de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307720
Sexto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden
de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación
para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así
como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá
en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de
lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.