3. Otras disposiciones. . (2024/184-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Roquetas de Mar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50709/3
V. La Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las
aguas destinadas al consumo humano, es traspuesta al ordenamiento jurídico español
mediante Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consuno humano y las instalaciones de suministro
desde su captación hasta el punto de consumo, con innovaciones importantes en el tema
cualitativo y en requerimientos de las instalaciones mencionadas.
VI. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autonomía de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de, entre otros, los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento.
VII. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios
y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua,
tiene por objeto, entre otros, regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma y de las entidades locales andaluzas en el ciclo integral del agua de uso urbano.
Entre sus principios se encuentran el uso sostenible del agua, la protección de la salud
en los usos destinados al consumo humano y la colaboración entre administraciones
en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua. Entre sus objetivos
medioambientales se encuentran el uso racional y respetuoso con el medio ambiente que
asegure a largo plazo el suministro necesario de agua en buen estado, así como prevenir
el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de
las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado
ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los
vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que
forman parte del ciclo hidrológico.
VIII. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
IX. El artículo 29 de la Ley de Aguas de Andalucía establece las obras que tienen
la consideración de interés de la Comunidad Autónoma entre las que se encuentran las
obras de abastecimiento que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
X. Que el 16 de junio de 2020 el Consejo de Gobierno declaró de interés de la
Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se
encuentran las infraestructuras de abastecimiento para el municipio de Roquetas de Mar,
que son objeto de este Convenio.
XII. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la
financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad
Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el
ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307656
XI. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente,
corresponde a las entidades suministradoras, las cuales son responsables de transferir a
la Hacienda Autonómica la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50709/3
V. La Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las
aguas destinadas al consumo humano, es traspuesta al ordenamiento jurídico español
mediante Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consuno humano y las instalaciones de suministro
desde su captación hasta el punto de consumo, con innovaciones importantes en el tema
cualitativo y en requerimientos de las instalaciones mencionadas.
VI. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autonomía de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de, entre otros, los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento.
VII. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios
y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua,
tiene por objeto, entre otros, regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma y de las entidades locales andaluzas en el ciclo integral del agua de uso urbano.
Entre sus principios se encuentran el uso sostenible del agua, la protección de la salud
en los usos destinados al consumo humano y la colaboración entre administraciones
en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua. Entre sus objetivos
medioambientales se encuentran el uso racional y respetuoso con el medio ambiente que
asegure a largo plazo el suministro necesario de agua en buen estado, así como prevenir
el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de
las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado
ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los
vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que
forman parte del ciclo hidrológico.
VIII. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
IX. El artículo 29 de la Ley de Aguas de Andalucía establece las obras que tienen
la consideración de interés de la Comunidad Autónoma entre las que se encuentran las
obras de abastecimiento que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
X. Que el 16 de junio de 2020 el Consejo de Gobierno declaró de interés de la
Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se
encuentran las infraestructuras de abastecimiento para el municipio de Roquetas de Mar,
que son objeto de este Convenio.
XII. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la
financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad
Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el
ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307656
XI. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente,
corresponde a las entidades suministradoras, las cuales son responsables de transferir a
la Hacienda Autonómica la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto.