3. Otras disposiciones. . (2024/184-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Roquetas de Mar.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50709/2
REUNIDOS
De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de
nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio
de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que
interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias
que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y facultado
para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión
del día 16 de octubre de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
E XPONEN
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
IV. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las aguas superficiales,
continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y
reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar
la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las
sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307656
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50709/2
REUNIDOS
De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de
nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio
de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que
interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias
que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y facultado
para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión
del día 16 de octubre de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
E XPONEN
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
IV. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las aguas superficiales,
continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y
reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar
la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las
sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307656
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.