3. Otras disposiciones. . (2024/184-41)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50730/2
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Ampliar en 23.449.535 euros el crédito actual previsto en el resuelve
decimocuarto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, quedando fijado el crédito
máximo de la citada convocatoria en un importe total de 332.309.301 euros, con la
siguiente distribución por tipos de actuación e importes máximos:
PRESUPUESTO
(€)
TIPO DE ACTUACIÓN
Programa 1:
Realización de instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía
renovables, en el sector servicios con o sin
almacenamiento
Categoría autoconsumo renovable
Categoría almacenamiento
Autoconsumo renovable, almacenamiento
detrás del contador y comunidades
energéticas (generación)
28.435.062
3.747.299
23.034.344
Generación
Almacenamiento
881.908
Programa 2:
Categoría autoconsumo renovable
Realización de instalaciones de
Categoría almacenamiento
autoconsumo, con fuentes de energía
renovables, en otros sectores productivos de Autoconsumo renovable, almacenamiento
detrás del contador y comunidades
la economía, con o sin almacenamiento
energéticas
Programa 3
Incorporación de almacenamiento en
instalaciones de autoconsumo, con fuentes
Categoría almacenamiento
de energías renovables, ya existentes en el
sector servicios y otros sectores productivos
Programa 4
Categoría autoconsumo renovable
Realización de instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía
Categoría almacenamiento
renovables, en el sector residencial, las
Autoconsumo renovable, almacenamiento
administraciones públicas y el tercer sector, detrás del contador y comunidades
con o sin almacenamiento
energéticas (generación)
Programa 5
Incorporación de almacenamiento en
Categoría almacenamiento
instalaciones de autoconsumo con fuentes
Autoconsumo renovable, almacenamiento
de energías renovables, ya existente en
detrás del contador y comunidades
el sector residencial, las administraciones
energéticas
públicas y el tercer sector
Programa 6
Realización de instalaciones de energías
Categoría autoconsumo renovable
renovables térmicas en el sector residencial
TOTAL
49.464.288
3.788.587
2.621.819
Generación
Almacenamiento
90.703
5.608.606
117.186.158
13.595.012
51.318.873
Generación
Almacenamiento
7.207.048
5.403.815
Almacenamiento
435.883
19.489.897
332.309.301
Segundo. La ampliación del crédito máximo inicial de la convocatoria producirá efecto
desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de septiembre de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307678
La referida ampliación de crédito será aplicada a las solicitudes que ya figuren en la
lista de reserva provisional, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto
477/2021, de 29 de junio, hasta el agotamiento de los fondos.
BOJA
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50730/2
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Ampliar en 23.449.535 euros el crédito actual previsto en el resuelve
decimocuarto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, quedando fijado el crédito
máximo de la citada convocatoria en un importe total de 332.309.301 euros, con la
siguiente distribución por tipos de actuación e importes máximos:
PRESUPUESTO
(€)
TIPO DE ACTUACIÓN
Programa 1:
Realización de instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía
renovables, en el sector servicios con o sin
almacenamiento
Categoría autoconsumo renovable
Categoría almacenamiento
Autoconsumo renovable, almacenamiento
detrás del contador y comunidades
energéticas (generación)
28.435.062
3.747.299
23.034.344
Generación
Almacenamiento
881.908
Programa 2:
Categoría autoconsumo renovable
Realización de instalaciones de
Categoría almacenamiento
autoconsumo, con fuentes de energía
renovables, en otros sectores productivos de Autoconsumo renovable, almacenamiento
detrás del contador y comunidades
la economía, con o sin almacenamiento
energéticas
Programa 3
Incorporación de almacenamiento en
instalaciones de autoconsumo, con fuentes
Categoría almacenamiento
de energías renovables, ya existentes en el
sector servicios y otros sectores productivos
Programa 4
Categoría autoconsumo renovable
Realización de instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía
Categoría almacenamiento
renovables, en el sector residencial, las
Autoconsumo renovable, almacenamiento
administraciones públicas y el tercer sector, detrás del contador y comunidades
con o sin almacenamiento
energéticas (generación)
Programa 5
Incorporación de almacenamiento en
Categoría almacenamiento
instalaciones de autoconsumo con fuentes
Autoconsumo renovable, almacenamiento
de energías renovables, ya existente en
detrás del contador y comunidades
el sector residencial, las administraciones
energéticas
públicas y el tercer sector
Programa 6
Realización de instalaciones de energías
Categoría autoconsumo renovable
renovables térmicas en el sector residencial
TOTAL
49.464.288
3.788.587
2.621.819
Generación
Almacenamiento
90.703
5.608.606
117.186.158
13.595.012
51.318.873
Generación
Almacenamiento
7.207.048
5.403.815
Almacenamiento
435.883
19.489.897
332.309.301
Segundo. La ampliación del crédito máximo inicial de la convocatoria producirá efecto
desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de septiembre de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307678
La referida ampliación de crédito será aplicada a las solicitudes que ya figuren en la
lista de reserva provisional, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto
477/2021, de 29 de junio, hasta el agotamiento de los fondos.