3. Otras disposiciones. . (2024/184-41)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50730/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía,
por la que se amplía el crédito máximo de la convocatoria de 28 de septiembre
de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo acogidos al Real Decreto
477/2021, de 29 de junio.
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley
4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307678
Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, se convocaron para el período 20212024 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía
renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía
acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Dicha convocatoria fue modificada
mediante Resoluciones de fechas 24 de noviembre de 2021, 15 de noviembre de 2022,
29 de septiembre de 2023, 11 de octubre de 2023, 14 de noviembre de 2023, 17 de enero
de 2024, 15 de marzo de 2024 y 28 de mayo de 2024 y 30 de julio de 2024.
El artículo 10.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, prevé que el presupuesto
de cada uno de los programas de incentivos, pueda ser ampliado en su totalidad o por
cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma
finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto
con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros
orígenes, siempre que hayan sido transferidos al Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía (IDAE) e incorporados a su patrimonio propio. El citado precepto señala
que, en este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades
y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se cumplan los requisitos previstos
en dicho precepto.
Por otro lado, el artículo 10.12 del Real Decreto 477/2021, de 20 de junio, y el
apartado 2 del resuelve decimocuarto de la convocatoria, posibilitan, durante los dos
meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, la incorporación de
los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la
financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas al IDAE.
Mediante las Resoluciones de fecha 15 de noviembre de 2022, 14 de noviembre de
2023 y 28 de mayo de 2024, se amplió el crédito máximo de la convocatoria, quedando
establecido en un importe total de 308.859.766 euros.
Con posterioridad, el presupuesto para los programas de incentivos previstos
en la convocatoria se ha incrementado en un importe de 23.449.535 euros, una vez
descontados los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de
junio. La citada cantidad comprende la incorporación de remanentes correspondientes
a inversiones directas y el incremento de crédito asignado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía mediante Resolución de 27 de junio de 2024, de la Presidencia del IDAE, que
fue aceptado expresamente por la Consejería de Industria, Energía y Minas en fecha 15
de julio de 2024. En fechas 6 y 10 de septiembre de 2024 se procedió a autorizar a la
Agencia Andaluza de la Energía la correspondiente generación del crédito.
Teniendo en cuenta lo anterior, el crédito máximo de la convocatoria queda
establecido en un importe total de 332.309.301 euros, una vez descontado el 5% de los
costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50730/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía,
por la que se amplía el crédito máximo de la convocatoria de 28 de septiembre
de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo acogidos al Real Decreto
477/2021, de 29 de junio.
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley
4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307678
Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, se convocaron para el período 20212024 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía
renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía
acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Dicha convocatoria fue modificada
mediante Resoluciones de fechas 24 de noviembre de 2021, 15 de noviembre de 2022,
29 de septiembre de 2023, 11 de octubre de 2023, 14 de noviembre de 2023, 17 de enero
de 2024, 15 de marzo de 2024 y 28 de mayo de 2024 y 30 de julio de 2024.
El artículo 10.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, prevé que el presupuesto
de cada uno de los programas de incentivos, pueda ser ampliado en su totalidad o por
cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma
finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto
con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros
orígenes, siempre que hayan sido transferidos al Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía (IDAE) e incorporados a su patrimonio propio. El citado precepto señala
que, en este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades
y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se cumplan los requisitos previstos
en dicho precepto.
Por otro lado, el artículo 10.12 del Real Decreto 477/2021, de 20 de junio, y el
apartado 2 del resuelve decimocuarto de la convocatoria, posibilitan, durante los dos
meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, la incorporación de
los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la
financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas al IDAE.
Mediante las Resoluciones de fecha 15 de noviembre de 2022, 14 de noviembre de
2023 y 28 de mayo de 2024, se amplió el crédito máximo de la convocatoria, quedando
establecido en un importe total de 308.859.766 euros.
Con posterioridad, el presupuesto para los programas de incentivos previstos
en la convocatoria se ha incrementado en un importe de 23.449.535 euros, una vez
descontados los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de
junio. La citada cantidad comprende la incorporación de remanentes correspondientes
a inversiones directas y el incremento de crédito asignado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía mediante Resolución de 27 de junio de 2024, de la Presidencia del IDAE, que
fue aceptado expresamente por la Consejería de Industria, Energía y Minas en fecha 15
de julio de 2024. En fechas 6 y 10 de septiembre de 2024 se procedió a autorizar a la
Agencia Andaluza de la Energía la correspondiente generación del crédito.
Teniendo en cuenta lo anterior, el crédito máximo de la convocatoria queda
establecido en un importe total de 332.309.301 euros, una vez descontado el 5% de los
costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.