3. Otras disposiciones. . (2024/184-30)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos de Centro de los Institutos Provinciales de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50685/2
b) Elecciones del sector del profesorado, y del personal de administración y servicios:
21 de noviembre.
11. Proclamación de representantes electos: Antes del 30 de noviembre de 2024.
12. Constitución del nuevo Consejo de Centro: Antes del 21 de diciembre de 2024.
Segundo. 1. El centro docente debe tener dos Censos Electorales para cada sector
convocado al proceso electoral. Los dos pueden obtenerse en el Sistema de Información
Séneca.
a) Censo para Publicación: Censo para publicar que garantice el cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.
b) Censo de Consulta Interna: Censo para consultar los datos completos de un
determinado sector y cuyo objeto no sea la publicación, sino la comprobación de datos
por parte de la Junta y de la Mesa Electoral. Se obtiene en el Sistema de Información
Séneca.
2. La publicación del Censo a efectos de las elecciones del Consejo de Centro (Censo
para Publicación), dado que contiene datos personales, deberá realizarse en lugares
cuyo acceso no sea indiscriminado, en ningún caso en la puerta del centro. Asimismo,
las publicaciones en IPASEN deberán garantizar que sólo la persona interesada pueda
acceder a sus datos censales.
En aquellos casos en que la publicación pueda suponer un riesgo para los derechos y
libertades de las personas, es aconsejable que la persona en cuestión no aparezca en los
listados publicables (Censo para Publicación), aunque sí lo haga en el Censo completo
que manejen las Mesas Electorales (Censo de Consulta Interna).
3. Las modificaciones al Censo se incorporarán en un anexo a este y se entregará a
la Mesa Electoral.
Tercero. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección
de las personas representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo
de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la persona titular de la
correspondiente Delegación Territorial con competencia en materia de educación podrá
autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a
cabo en el plazo más breve posible.
Cuarto. No podrán celebrarse elecciones a representantes de los distintos sectores
de la comunidad educativa los días que hayan sido declarados no lectivos.
Quinto. El sorteo de los componentes de las Mesas Electorales de alumnado deberá
contemplar un número de suplencias que garantice su constitución, siendo esta de dos
miembros además de la persona que desempeñe la presidencia que será la que ocupa la
dirección del centro docente.
Séptimo. 1. A través de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con
competencia en materia de educación, se dará a conocer la presente resolución a todos
los centros docentes a los que les es de aplicación.
2. A través de las personas titulares de la dirección de los centros docentes, se dará
a conocer la presente resolución a todos los sectores de la comunidad educativa, para lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307633
Sexto. En la constitución, modificación o renovación de los Consejos de Centro, a fin
de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme
a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50685/2
b) Elecciones del sector del profesorado, y del personal de administración y servicios:
21 de noviembre.
11. Proclamación de representantes electos: Antes del 30 de noviembre de 2024.
12. Constitución del nuevo Consejo de Centro: Antes del 21 de diciembre de 2024.
Segundo. 1. El centro docente debe tener dos Censos Electorales para cada sector
convocado al proceso electoral. Los dos pueden obtenerse en el Sistema de Información
Séneca.
a) Censo para Publicación: Censo para publicar que garantice el cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.
b) Censo de Consulta Interna: Censo para consultar los datos completos de un
determinado sector y cuyo objeto no sea la publicación, sino la comprobación de datos
por parte de la Junta y de la Mesa Electoral. Se obtiene en el Sistema de Información
Séneca.
2. La publicación del Censo a efectos de las elecciones del Consejo de Centro (Censo
para Publicación), dado que contiene datos personales, deberá realizarse en lugares
cuyo acceso no sea indiscriminado, en ningún caso en la puerta del centro. Asimismo,
las publicaciones en IPASEN deberán garantizar que sólo la persona interesada pueda
acceder a sus datos censales.
En aquellos casos en que la publicación pueda suponer un riesgo para los derechos y
libertades de las personas, es aconsejable que la persona en cuestión no aparezca en los
listados publicables (Censo para Publicación), aunque sí lo haga en el Censo completo
que manejen las Mesas Electorales (Censo de Consulta Interna).
3. Las modificaciones al Censo se incorporarán en un anexo a este y se entregará a
la Mesa Electoral.
Tercero. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección
de las personas representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo
de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la persona titular de la
correspondiente Delegación Territorial con competencia en materia de educación podrá
autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a
cabo en el plazo más breve posible.
Cuarto. No podrán celebrarse elecciones a representantes de los distintos sectores
de la comunidad educativa los días que hayan sido declarados no lectivos.
Quinto. El sorteo de los componentes de las Mesas Electorales de alumnado deberá
contemplar un número de suplencias que garantice su constitución, siendo esta de dos
miembros además de la persona que desempeñe la presidencia que será la que ocupa la
dirección del centro docente.
Séptimo. 1. A través de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con
competencia en materia de educación, se dará a conocer la presente resolución a todos
los centros docentes a los que les es de aplicación.
2. A través de las personas titulares de la dirección de los centros docentes, se dará
a conocer la presente resolución a todos los sectores de la comunidad educativa, para lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Sexto. En la constitución, modificación o renovación de los Consejos de Centro, a fin
de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme
a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de
la igualdad de género en Andalucía.