Disposiciones generales. . (2024/184-2)
Orden de 16 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023, y de su Extracto, y se da publicidad al incremento del crédito disponible en la referida convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024

página 50697/2

RESU ELVO

Segundo. Asimismo, modificar el punto 3 del apartado segundo del Extracto de la
citada convocatoria, que queda redactado como sigue:
«3. Se podrá contar con cuantías adicionales máximas de hasta 10.000.000,00 €
para la línea de ayudas a inversiones en comercialización y transformación de los
productos pesqueros y acuícolas, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento
de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo
medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y
publicar la resolución correspondiente. No obstante lo anterior, en el caso de que se
produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo
disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria,
se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención,
incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los
requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran
obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía .»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307680

Primero. Modificar el punto 4 del resuelvo tercero de la Orden de 22 de mayo de 2024,
por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas
para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y
acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023, que queda redactado como
sigue:
«7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 10.000.000,00 euros, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará
por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin
que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución
correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.»