Disposiciones generales. . (2024/184-1)
Orden de 16 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, así como su extracto, y se da publicidad al incremento del crédito disponible de la referida convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50695/2
Al ser la cuantía adicional máxima indicada en la orden de convocatoria insuficiente
para poder atender el importe total de ayuda solicitada, se considera necesario modificar
la citada orden para incrementar la cuantía adicional máxima hasta 2.204.156,41 €.
Por otra parte, una vez revisadas las solicitudes presentadas para las ayudas a
proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de
Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, se hace necesario proceder a
una redistribución de los créditos correspondientes a las distintas anualidades y tipo de
entidades beneficiarias de esta línea de ayudas para cada uno de los grupos.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa citada así como la de general
aplicación,
RESU ELVO
Segundo. Asimismo, modificar el punto siete del apartado tercero del extracto de la
citada orden de convocatoria, quedando redactado como sigue:
«7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 2.204.156,41 €, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307643
Primero. Modificar el punto 7 del resuelvo tercero de la Orden de 10 de abril de 2024, por
la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a
las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector
Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027,quedando redactado como sigue:
«7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 2.204.156,41 €, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien
lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad
lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio
de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50695/2
Al ser la cuantía adicional máxima indicada en la orden de convocatoria insuficiente
para poder atender el importe total de ayuda solicitada, se considera necesario modificar
la citada orden para incrementar la cuantía adicional máxima hasta 2.204.156,41 €.
Por otra parte, una vez revisadas las solicitudes presentadas para las ayudas a
proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de
Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, se hace necesario proceder a
una redistribución de los créditos correspondientes a las distintas anualidades y tipo de
entidades beneficiarias de esta línea de ayudas para cada uno de los grupos.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa citada así como la de general
aplicación,
RESU ELVO
Segundo. Asimismo, modificar el punto siete del apartado tercero del extracto de la
citada orden de convocatoria, quedando redactado como sigue:
«7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 2.204.156,41 €, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307643
Primero. Modificar el punto 7 del resuelvo tercero de la Orden de 10 de abril de 2024, por
la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a
las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector
Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027,quedando redactado como sigue:
«7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 2.204.156,41 €, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien
lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad
lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio
de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.»