3. Otras disposiciones. . (2024/183-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga Resolución de Autorización de Cierre Definitivo y Desmantelamiento de Instalaciones Eléctricas. (PP. 9458/2024).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50212/3
como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada. Se incluirá el plan de
desmantelamiento de la instalación.
Sexto. Establecido en el artículo 138 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
«la resolución habrá de expresar el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento
en el cual deberá procederse al cierre y, en su caso, al desmantelamiento de la instalación,
indicando que se producirá la caducidad de la autorización si transcurrido dicho plazo
aquél no ha tenido lugar […] La resolución se notificará al solicitante y se publicará, en
todo caso, en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial» de las provincias
donde radique la instalación».
Séptimo. Cuando, como consecuencia de lo establecido en la legislación del
procedimiento administrativo común o en la específica del procedimiento aplicable,
deba procederse a la publicación de una disposición o acto administrativo dictado por
la Administración de la Junta de Andalucía en un diario oficial, dicha publicación tendrá
lugar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la publicación que
pueda corresponder en otros diarios oficiales, todo ello de conformidad con el artículo 41
del Decreto 622/2019, de 27 diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, este Servicio de
Energía
RESU ELV E
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen y teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder al cierre
de la instalación:
• La entidad promotora deberá comunicar el inicio de los trabajos relacionados con
la actuación.
• Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente
sin efecto.
• El plazo para proceder al cierre y desmantelamiento completo de toda la instalación
será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente
resolución, debiendo comunicar tales actuaciones a esta Delegación. Transcurrido dicho
plazo sin que el peticionario hubiese finalizado los trabajos autorizados se producirá la
caducidad de la autorización.
• Finalizada la correspondiente actuación se solicitará la emisión del «acta de cierre»
previas las comprobaciones que se consideren oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307159
Primero. Conceder a favor de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con número de
identificación B82846817, autorización para el cierre definitivo y desmantelamiento de
la instalación eléctrica denominada «LAAT a 50 kV «COLÓN-FOSFÓRICO» «COLÓNFOSFÓRICO_2» en el término municipal de Huelva», descritas en los antecedentes de
hecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50212/3
como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada. Se incluirá el plan de
desmantelamiento de la instalación.
Sexto. Establecido en el artículo 138 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
«la resolución habrá de expresar el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento
en el cual deberá procederse al cierre y, en su caso, al desmantelamiento de la instalación,
indicando que se producirá la caducidad de la autorización si transcurrido dicho plazo
aquél no ha tenido lugar […] La resolución se notificará al solicitante y se publicará, en
todo caso, en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial» de las provincias
donde radique la instalación».
Séptimo. Cuando, como consecuencia de lo establecido en la legislación del
procedimiento administrativo común o en la específica del procedimiento aplicable,
deba procederse a la publicación de una disposición o acto administrativo dictado por
la Administración de la Junta de Andalucía en un diario oficial, dicha publicación tendrá
lugar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la publicación que
pueda corresponder en otros diarios oficiales, todo ello de conformidad con el artículo 41
del Decreto 622/2019, de 27 diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, este Servicio de
Energía
RESU ELV E
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen y teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder al cierre
de la instalación:
• La entidad promotora deberá comunicar el inicio de los trabajos relacionados con
la actuación.
• Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente
sin efecto.
• El plazo para proceder al cierre y desmantelamiento completo de toda la instalación
será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente
resolución, debiendo comunicar tales actuaciones a esta Delegación. Transcurrido dicho
plazo sin que el peticionario hubiese finalizado los trabajos autorizados se producirá la
caducidad de la autorización.
• Finalizada la correspondiente actuación se solicitará la emisión del «acta de cierre»
previas las comprobaciones que se consideren oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307159
Primero. Conceder a favor de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con número de
identificación B82846817, autorización para el cierre definitivo y desmantelamiento de
la instalación eléctrica denominada «LAAT a 50 kV «COLÓN-FOSFÓRICO» «COLÓNFOSFÓRICO_2» en el término municipal de Huelva», descritas en los antecedentes de
hecho.