3. Otras disposiciones. . (2024/183-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga Resolución de Autorización de Cierre Definitivo y Desmantelamiento de Instalaciones Eléctricas. (PP. 9458/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024

página 50212/2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por
Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de
11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por
Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello
en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico (LSE); el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
Segundo. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada,
principalmente, en el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23 aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; en el reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real Decreto
223/2008, de 15 de febrero; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico;
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Tercero. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla
en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, todo ello de
conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. De conformidad con el artículo 135 del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, el titular de la instalación que pretende el cierre de la misma deberá
solicitar autorización administrativa de cierre que incluirá un proyecto y que deberá
contener como mínimo una memoria, en la que se detallen las circunstancias técnicas,
económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte,
distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones
de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de
la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el
cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo
contrario.
La administración autorizante deberá dictar y notificar la resolución sobre las
solicitudes de autorización en el plazo de seis meses. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo.